El Pleno ha tomado en consideración hoy martes la proposición de ley, del Grupo Popular, para modificar la Ley 29/1995, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, para reforzar su independencia. La iniciativa, que ha contado con 178 votos a favor, 167 votos en contra y ninguna abstención, comienza ahora su tramitación parlamentaria.
El texto señala en su exposición de motivos que el objetivo de la iniciativa es “reforzar la independencia” del CIS, como organismo autónomo que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española, “para recuperar su prestigio pasado como institución de referencia, prescindiendo de aquellas actuaciones y decisiones que han propiciado la actual situación de controversia acerca de su obligada neutralidad y objetividad.”
Además, añade que se pretende “reforzar los instrumentos necesarios para preservar su independencia y cumplir con las exigencias de una actuación neutral políticamente en sus trabajos, recuperar el rigor y transparencia de los datos, bajo la exclusiva prioridad de informar y no confundir a los españoles, con especial atención a las encuestas electorales.”
Para ello, la iniciativa plantea modificar los artículos 10 y 11 de la citada ley. El artículo 10, dedicado a su Presidencia, se redactaría para que ésta fuera nombrada “entre catedráticos y profesionales de reconocido prestigio”, que al menos en los últimos cinco años “no hayan sido cargo electo, miembros o altos cargos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, ni hayan ostentado cargo orgánico alguno en un partido político o fundación dependiente del mismo, o en una organización sindical o empresarial, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio”.
Previo a su nombramiento por el Consejo de Ministros, deberá comparecer ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, que examinará si la experiencia, formación y capacidad de la persona propuesta son adecuadas para el cargo” y deberá aprobar su idoneidad por mayoría absoluta. Por su parte, para el Consejo Asesor, regulado en el artículo 11, se establecen unos requisitos en cuanto a la situación previa y un procedimiento parlamentario de aprobación similares a los del presidente.
También plantea una modificación de la disposición adicional segunda, por la cual “no se podrá realizar ninguna encuesta de carácter electoral durante el periodo de duración de una campaña electoral referida al ámbito territorial del proceso electoral de que se trate.”
Por último, añade una disposición adicional cuarta que establece que, “en la presentación de los estudios que incluyan intención de voto, el Centro no realizará ni estimación de voto ni proyección de escaños. Las muestras sobre las que se elaborarán tales estudios deberán ser proporcionales y equilibradas de acuerdo con las variables sociológicas del ámbito geográfico a considerar.”
Tramitación parlamentaria
Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.
En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.