El Congreso toma en consideración la Proposición de Ley Orgánica de medidas urgentes para hacer frente a la ocupación ilegal de inmuebles 

El Pleno del Congreso ha tomado en consideración la Proposición de Ley Orgánica de medidas urgentes para hacer frente a la ocupación ilegal de inmuebles. La iniciativa, del Grupo Junts Per Catalunya, comenzará a tramitarse por 300 votos a favor y 44 en contra. 

El texto señala en su exposición de motivos que la propuesta busca “dotar a los tribunales y operadores jurídicos de mejores herramientas legales para que puedan tramitar los procesos de desocupación y lanzamiento de inmuebles ocupados ilegalmente de una manera más eficaz y rápida”. El texto se estructura en cuatro capítulos, que modifican, respectivamente, la  Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 

El artículo 1 incluye la modificación del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, el punto queda redactado de esta manera “se considerarán como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o del artículo 544 sexies de esta ley, así como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas”. 

También se modifica el artículo 282, para incluir que, “en los supuestos de los delitos de los artículos 202, 203 y 245 del Código Penal, cuando se trate de delitos flagrantes y mientras persista la ocupación, la policía judicial o la fuerza policial actuante, podrá proceder al inmediato desalojo del bien inmueble. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando la persona sea sorprendida en el acto”.

El texto añade un nuevo artículo 544 sexies de la citada norma, para añadir que, “cuando se presente una denuncia por delito de allanamiento de morada o delito leve de usurpación de bien inmueble de los artículos 202 y 245.2 del Código Penal, el órgano judicial adoptará, previa solicitud de parte, la medida cautelar de expulsión del inmueble a cualquier persona que se halle en el mismo al momento del lanzamiento y la devolución posesoria al propietario o titular del derecho del inmueble”. 

Por último, se modifica el primer párrafo del artículo 962, que indica que, “cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones, injurias o usurpación de bien inmueble cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos”. 

Real Decreto-ley de Medidas Urgentes para hacer frente al COVID-19

En su artículo 2, la iniciativa propone la modificación del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En consecuencia, el texto en el artículo 1 bis queda redactado de esta manera: “Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”. 

Respecto a la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, el texto realiza una modificación para derogar la competencia del Tribunal respecto el delito de allanamiento de morada.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Finalmente, se añade una última modificación a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. De este modo, el artículo 250.1.4, añade que: “Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de un bien inmueble siempre que se hayan visto privados de él sin su consentimiento, la persona propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

La iniciativa modifica, por una parte, el apartado 6 del artículo 439 y se elimina la referencia del apartado 4 del artículo 250.1, quedando redactado de la siguiente manera: “En los casos de los números 1.º, 2.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique”. Por otro lado, se introducen dos cambios más: uno de ellos en el apartado 7, del artículo 439.6, por el que se elimina la referencia del apartado 4 del artículo 250.1 y otra modificación del apartado 5 del artículo 441, eliminando la referencia del apartado 4 del artículo 250.1. 

Tramitación parlamentaria

Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

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