El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas urgentes para garantizar el interés superior del menor ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias

–    Se establecen los criterios para determinar la ubicación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas 
–    Se crea un fondo dotado de 100.000.000 de euros para compensar a las comunidades y ciudades autónomas por los costes ocasionados por la sobreocupación

El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. La iniciativa del Gobierno ha salido adelante con 179 votos a favor, 170 en contra y una abstención. Además, la Cámara ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

En su exposición de motivos, se indica que “ante la acusada afluencia de inmigración” y en el marco de las competencias del Estado y de las comunidades y ciudades autónomas, “resulta preciso posibilitar una redistribución de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de los territorios más saturados hacia otras comunidades y ciudades autónomas, que responda a una fórmula de solidaridad equitativa, que pondere el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas”.

Para ello, se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, incluyendo tras el artículo 35 dedicado a los menores no acompañados, nuevos artículos 35 bis, ter, quáter y quinquies, así como dos nuevas disposiciones adicionales undécima y duodécima.

Contingencia migratoria extraordinaria

El nuevo artículo 35 bis, sobre “contingencia migratoria extraordinaria”, determina que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá adoptar por unanimidad los requisitos para declarar la situación de contingencia migratoria extraordinaria, el Plan de respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación del Plan, que incluirán, en todo caso, “los necesarios para determinar en qué supuestos procede que se ordene el traslado de personas menores extranjeras no acompañadas de una comunidad o ciudad autónoma a otra”. Establece también que, en defecto de acuerdo unánime, la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria, el Plan de respuesta y los de aplicación, se regularán de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 

Además, la situación de contingencia migratoria extraordinaria se declarará en las comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas “exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria”. La declaración determinará “que se establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado cuál será la comunidad o ciudad autónoma a la que se traslade para su ubicación a la persona menor de edad extranjera no acompañada”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 ter y quáter.

Así, el nuevo artículo 35 ter, contiene los “criterios objetivos” del “modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias”, para determinar la ubicación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas;  la regulación del mecanismo de derivación a otras comunidades o ciudades autónomas y los criterios para determinar el número de plazas por comunidad o ciudad autónoma en caso de derivación. 

Asimismo se expone que, en defecto del acuerdo unánime, los criterios para determinar la ubicación serán, entre otros, la población, la renta per cápita de las comunidades o ciudades autónomas de acogida, la tasa de paro, el esfuerzo en atención a personas menores no acompañadas, el dimensionamiento estructural de sistema de plazas de acogida, la realidad de ciudad fronteriza, la insularidad y la dispersión de la población.

Por su parte, el nuevo artículo 35 quáter, regula en contenido del “Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria”, estableciendo que la resolución de ubicación y traslado “será dictada dentro del plazo de quince días naturales desde su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados”. Asimismo, el artículo 35 quinquies regula los criterios de aplicación del Plan de respuesta, es decir “los criterios objetivos” para determinar la reasignación territorial. Dichos criterios se acordarán en el seno de la Conferencia Sectorial y tendrán “carácter obligatorio para todas las comunidades y ciudades autónomas”.

En la disposición adicional undécima, también nueva, se establece la forma en al que se determinará la “capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela” mediante el cociente entre población total y el número máximo de personas menores no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español. Además, se crea un Fondo por un importe de cien millones de euros “para compensar íntegramente a las comunidades y ciudades autónomas por los costes ocasionados por la sobreocupación por menores extranjeros no acompañados trasladados desde otra comunidad o ciudad autónoma”. 

Tramitación parlamentaria 

La Constitución, en su artículo 86, establece que el Gobierno podrá dictar reales decretos leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Dichas disposiciones del Gobierno serán sometidas a convalidación o derogación del Congreso de los Diputados en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación. Además, una vez convalidado, por mayoría simple, el Pleno podrá decidir, a petición de un grupo parlamentario, si además lo tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

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