El Pleno ha convalidado el Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuestas a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial. La iniciativa ha contado con 176 votos a favor, 169 en contra y 4 abstenciones. Además, la Cámara ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
En su exposición de motivos, se indica que “la política arancelaria recientemente anunciada por la administración de Estados Unidos va a generar desafíos en algunos sectores”. Además, “el impacto puede ser muy heterogéneo, sectorial y territorialmente, con empresas y sectores particularmente expuestos al comercio con Estados Unidos, lo que justifica, según el texto, desplegar un plan de respuesta que establezca “una red de instrumentos que permita a las empresas adaptarse a los efectos de este shock comercial y mitigar sus efectos”.
Dicho plan, continúa la exposición de motivos, atiende a tres elementos: favorecer la inversión productiva, facilitar la liquidez y facilitar la actividad exportadora de las empresas afectadas, “un doble objetivo: proteger y relanzar”. En total, según las estimaciones del Ejecutivo, el conjunto de medidas movilizan 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 son de nueva financiación y otros 6.700 se van a emplear de instrumentos ya existentes.
Avales a la financiación
En su artículo 1 se aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras para atender necesidades de liquidez o de inversión derivadas de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la importación. “El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2026. Este plazo podrá ser extendido por Acuerdo de Consejo de Ministros”.
Asimismo, en el artículo 2 se explica que a los avales otorgados en virtud a esta norma les será aplicable el “régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas”.
Modificación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
En relación con los Presupuestos Generales del Estado de 2023, se modifica su artículo 56 para dotar al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, el FIEM, de hasta 120 millones de euros. Además, se podrán autorizar operaciones con cargo a dicho fondo por un importe de hasta 700 millones de euros.
Asimismo, se reforma la disposición adicional quincuagésima segunda para establecer un límite máximo de 15.000 millones de euros en este ejercicio económico para la “nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española”, que podrá emitir “la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE)”.
Además, se modifica el artículo 58 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en relación con los “créditos que concedan las entidades financieras, destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles”, que “podrán ser ajustados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca a través del Instituto de Crédito Oficial mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses”.
En su último artículo, el real decreto-ley se incluye la “suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por diversos acontecimientos naturales”. La norma concluye con un conjunto de disposiciones adicionales referidas a un plazo extraordinario para la formulación de cuentas anuales, la garantía de proporcionalidad territorial en la aplicación de los fondos, los criterios de ejecución y la rendición de cuentas sobre estos fondos.
Tramitación parlamentaria
La Constitución, en su artículo 86, establece que el Gobierno podrá dictar reales decretos leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Dichas disposiciones del Gobierno serán sometidas a convalidación o derogación del Congreso de los Diputados en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación. Además, una vez convalidado, por mayoría simple, el Pleno podrá decidir, a petición de un grupo parlamentario, si, además, se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.