El Pleno del Congreso ha tomado en consideración este martes la Proposición de Ley Orgánica, del Grupo Socialista, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, por 177 votos a favor y 168 en contra.
Según la exposición de motivos, el propósito de la norma es “salvaguardar el acceso igualitario de todo el estudiantado universitario al universo de posibilidades que constituyen las prácticas académicas externas, cuando las mismas revisten naturaleza curricular”.
Para ello, el texto propone modificar el apartado 5 del artículo 9 de la citada Ley Orgánica, relativo a las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario.
Así, la nueva regulación propone que “las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica.
Las universidades, centros y estructuras autorizadas para impartir enseñanzas oficiales universitarias, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas, instituciones, entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que aseguren el acceso efectivo de todo el estudiantado universitario a la realización de las prácticas académicas externas en dichas empresas, instituciones, entidades u organismos.
No se podrá vincular dicho período de prácticas académicas externas a contraprestación o donación por parte de la universidad, centro o estructura, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando dichas prácticas académicas externas sean curriculares, constituyendo actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate”.
Por último, el texto incluye una disposición final que modifica la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en materia de entornos de espacios de experimentación.
Tramitación parlamentaria
Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.
En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.