El Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea ha sido aprobado por el Pleno del Congreso este jueves, y continuará con su tramitación en el Senado. La iniciativa, que ha obtenido 180 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones, reforma el “régimen legal en materia aeronáutica” modificando estas leyes.
El texto aprobado por la Cámara Baja incluye el dictamen de la comisión, con la incorporación de una modificación aprobada por el Pleno en su sesión de hoy. Se trata de la enmienda 10 del Grupo Junts per Catalunya, que incorpora una nueva disposición adicional para que «en el marco de la nueva regulación para el establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación», el Gobierno «instará de oficio la iniciación del procedimiento para su aplicación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos». El resto de enmiendas votadas por el Pleno quedaron rechazadas.
Aeropuestos de interés general
Respecto a la Ley sobre Navegación Aérea, en materia de aeropuertos, “se racionaliza y optimiza el régimen de participación de las administraciones territoriales en los órganos colegiados que conocen de asuntos relativos al impacto ambiental de estas infraestructuras, al atribuir a un único órgano las funciones hasta ahora dispersas en distintos órganos colegiados que conocen de aspectos parciales vinculados, con carácter general, con las declaraciones de impacto ambiental o el régimen de las servidumbres aeronáuticas acústicas”.
También se modifica la ley para “compatibilizar la planificación de los aeropuertos de interés general y las instalaciones para la navegación aérea con el régimen de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas a las que, en general, es de aplicación el régimen establecido en la ley, salvo cuando expresamente este reconduce a las servidumbres aeronáuticas no acústicas.”
Además, el texto también modifica “el contenido de la placa identificativa que deben llevar las aeronaves eliminando la exigencia de que figure el nombre del propietario, evitando que deba sustituirse dicha placa en las sucesivas transmisiones de la aeronave”. Por otro lado, “se actualiza el concepto de personal aeronáutico incorporando a los pilotos a distancia y al personal que realiza tareas de apoyo a la operación de aeronaves no tripuladas, así como el régimen aplicable en materia de servicios aéreos, adaptándolo a la normativa europea vigente y flexibilizando las autorizaciones exigibles para la realización de vuelos internacionales.”
Por su parte, las modificaciones de la Ley de Seguridad Aérea tendrán por objeto “clarificar las competencias de la autoridad de supervisión de los servicios de navegación aérea meteorológicos, contemplando la eventualidad de que dichas funciones se asignen reglamentariamente a un departamento distinto del competente en materia de medioambiente; simplificar la tramitación administrativa para obtener y renovar las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas; realizar las actualizaciones imprescindibles para contemplar el régimen aplicable en materia de uso de aeronaves no tripuladas y los regímenes vigentes de intervención administrativa; reformar aspectos parciales del régimen de infracciones y sanciones y completar el relativo al silencio administrativo”.
Tramitación parlamentaria
El texto del dictamen del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación fue aprobado, el pasado 8 de abril, en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible por 18 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. Previamente, la Comisión aprobó tres enmiendas al informe de la ponencia.