El Congreso ha aprobado este miércoles la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
La iniciativa ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública con competencia legislativa plena. Ha salido adelante con 28 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. El informe de la ponencia incluía enmiendas por parte del Grupo Mixto y Grupo Popular. Tras el debate en comisión, el resto de enmiendas presentadas han sido rechazadas.
En la exposición de motivos se apunta que el archipiélago “se encuentra en una situación de emergencia habitacional” que implica “la necesidad de movilizar todos los recursos necesarios” para solucionar el problema de la vivienda. Y para ello, se plantea “la urgente necesidad de regular las inversiones en elementos patrimoniales”.
Para ello, se plantea “permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedades al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario”. Además, se propone permitir “la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas”.
Con estos objetivos, la presente proposición de ley propone la modificación de los apartados 1, 4, 5 y 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, sobre inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.
Por medio de la Disposición final, se modifica también la Ley 43/2010, de 30 diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Respecto a la reforma del artículo 27.1, el texto establece, entre otros asuntos, que “las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B, D.3.° y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.° de la letra D del apartado 4 de este artículo”.
En el apartado 4 del citado artículo se incluye, entre otras cuestiones, que “en ningún caso se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional”.
Por su parte, en el apartado 5 se incluye que “las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario”.
Finalmente, el apartado 8 recoge que los elementos patrimoniales deben “permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso”.
El texto aprobado será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.