El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación.
El texto, elevado al Pleno por la Comisión de Estudios e Informes, valora de forma positiva la decisión del prelegislador de actualizar el ejercicio de este derecho para adaptarlo al entorno digital y considera asimismo adecuado que se haga mediante un anteproyecto de ley con rango de orgánica.
Pese a tratarse de un derecho de configuración legal, señala el informe, el derecho de rectificación guarda relación con los derechos fundamentales al honor (art. 18.1 CE) y a comunicar y recibir información (art. 20.1.d CE), tal y como han puesto de manifiesto el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Es, añade, una manifestación del derecho de libertad de comunicación, pues mediante su ejercicio se promueve el pluralismo en el proceso de comunicación pública al hacer llegar a sus destinatarios “contraversiones o relatos fácticos contrapuestos”.
El texto aprobado por el Pleno del CGPJ contiene, entre otras, las siguientes consideraciones:
Ampliación de los sujetos obligados
El Anteproyecto incluye de forma expresa entre los sujetos obligados a las personas usuarias de especial relevancia -los llamados “influencers”- de una plataforma en línea o servicio equivalente, que se suman así a los medios de comunicación social tradicionales.
Se trata de una “novedad relevante” que se inspira en el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, pero que reduce a la décima parte la audiencia requerida por el citado Real Decreto para ser considerado persona usuaria de especial relevancia, pasando de uno o dos millones de seguidores a cien mil o doscientos mil.
El informe considera razonable la importante reducción del número de seguidores requerido para ser considerado persona usuaria de especial relevancia, pues permite que “personas afectadas por informaciones inexactas publicadas por estos usuarios puedan exigir la publicación de una rectificación en un mayor número de supuestos”.
En todo caso, se sugiere al prelegislador que incluya las causas de esta modificación en el Anteproyecto, pues la exigencia de cuantificar la audiencia en el caso de usuarios/as de especial relevancia contrasta con el resto de sujetos pasivos del derecho de rectificación. Así, un medio digital o un medio de comunicación social están obligados por el derecho de rectificación independientemente del número de lectoras/es y usuarias/os o del tamaño de su audiencia.
Asimismo, advierte de que la norma debe poner de manifiesto que recae en la/el titular del derecho de rectificación el deber de acreditar el número de seguidoras/es de la persona usuaria de plataformas en línea. Por este motivo, el informe recomienda al prelegislador que arbitre algún mecanismo que facilite el ejercicio del derecho de rectificación, como puede ser la creación de un registro para los usuarios/as de especial relevancia.
Ámbito objetivo del derecho de rectificación
La segunda novedad que contiene el Anteproyecto se refiere a la regulación del ámbito objetivo del derecho de rectificación al permitir, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la inclusión de opiniones o juicios de valor al contenido de la rectificación.
El Anteproyecto limita la inclusión de opiniones o juicios de valor a aquellos que “resulten imprescindibles para entender el contexto y no se puedan escindir de los hechos”, límite que no imponen ni la jurisprudencia constitucional ni la del Tribunal Supremo, que priman la publicación íntegra de la rectificación, aunque en ella se contengan juicios de valor.
El CGPJ considera conveniente que el Anteproyecto adecúe la redacción empleada al canon establecido por la jurisprudencia, máxime cuando la interpretación de la regulación del objeto del derecho de rectificación está orientada por el derecho fundamental de la ciudadanía a recibir información y su modificación no está al alcance del legislador.
Los menores como titulares del derecho de rectificación
El informe considera que la regulación del derecho de rectificación que contiene el Anteproyecto ofrece al prelegislador la oportunidad de valorar la incorporación de una regla específica para su ejercicio por parte de los/as menores, pues el anteproyecto no la contiene. En opinión del órgano de gobierno de los jueces, la fijación de un límite de edad aportaría seguridad jurídica a las/los menores, quienes a partir de la que se fije podrían instar la rectificación de aquellas informaciones inexactas que les perjudiquen, especialmente cuando se difunden a través de plataformas en línea o servicios equivalente, dado el impacto que estas formas de comunicación tienen entre la población más joven.
Se sugiere como límite de edad adecuado los 16 años, por cuanto está en sintonía con otras previsiones legislativas. Esta previsión se sumaría a la batería de medidas sobre las que el CGPJ informó el pasado mes de noviembre en el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
Plazo para el ejercicio del derecho de rectificación
En relación con el establecimiento de un plazo de diez días para el ejercicio del derecho de rectificación, el CGPJ señala que, dadas las especificidades de la publicación de información en internet, el prelegislador podría haber considerado un tratamiento distinto del plazo según el ejercicio del derecho se haga frente a informaciones publicadas en medios digitales o en plataformas en línea.
Así, podría haber ampliado el plazo a tres meses -como sucede en Francia- dada la pervivencia de la información en el contexto digital o podría haber fijado el comienzo del cómputo del plazo en el momento en el que la persona afectada tiene conocimiento de la información y no en la fecha de su publicación.
El informe valora de forma positiva la obligación de que los medios digitales y plataformas incorporen un mecanismo accesible y visible que permita al interesado la remisión directa e inmediata de la rectificación. Sin embargo, sugiere que, con el fin de lograr una mayor efectividad, el articulado incorpore un mínimo régimen sancionador, pudiendo atribuir la competencia sancionadora a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Lenguaje inclusivo
Por último, el dictamen señala que el Anteproyecto no siempre utiliza un lenguaje inclusivo y recomienda la revisión del texto y la sustitución de términos como usuario por “persona usuaria”, legitimados por “persona legitimada” y discapacitados por “personas con discapacidad”. Asimismo, advierte del empleo de términos como “director”, “demandado”, “perjudicado” o “aludido” única y exclusivamente en su forma masculina. Estas sugerencias se realizan en coherencia con el compromiso del CGPJ, a través de su Comisión de Igualdad, para el impulso del lenguaje inclusivo de acuerdo con el artículo 14 de Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan de Igualdad aprobado por el Pleno en su sesión de 30 de enero de 2020.