El Cabildo abre la convocatoria de subvenciones para empresas, personas autónomas y autónomos agrarios afectadas por el volcán

Se destinan cinco millones de euros a cubrir gastos para la recuperación, modernización  digitalización de empresas

El Cabildo de La Palma abre el plazo para solicitar las subvenciones dirigidas a personas autónomas y autónomas agrarias, así como a empresas para el apoyo a la recuperación de sus negocios tras la erupción del volcán Tajogaite. Las personas interesadas en optar a estas ayudas podrán presentar las solicitudes entre el 20 de febrero y el 30 de marzo, ambos incluidos, y el proceso será únicamente telemático a través de la Sede Electrónica de la Corporación insular https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000067140267307769 

El consejero de Formación y Empleo del Cabildo de La Palma, Fernando González, pone de relieve el compromiso del equipo de gobierno por seguir dando apoyo a profesionales y empresas de la Isla que continúan haciendo frente a las consecuencias de la reciente erupción de la Isla, especialmente para la recuperación y modernización de sus proyectos empresariales.

Desde la Corporación insular se destinan cinco millones de euros a esta subvención dirigida a cubrir gastos de inversión, destinados a incentivar la recuperación y adaptación de las empresas a las nuevas realidades del mercado, para mejoras de sus negocios, la modernización, digitalización y redireccionamiento de sus actividades a la economía circular, transición ecológica, entre otras acciones, como medida de soporte y protección al tejido productivo de la Isla.

Todo esto a efectos de contribuir a conseguir una rápida recuperación económica y social tras las consecuencias provocadas por el volcán, mediante la consolidación de las empresas existentes, la creación de empleo, la mejora de la competitividad y diversificación del tejido empresarial.

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Las bases de la convocatoria de ayudas recogen que podrán beneficiarse de esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal o sede social con algún centro de trabajo ubicado en la isla de La Palma.

Para ser beneficiarias deberán estar legalmente constituidas y encontrarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas, ejerciendo la actividad, dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE y ser desarrollada en la isla de La Palma.

En el caso de las personas autónomas dadas de alta en el censo de personas empresarias, profesionales y retenedores y que cumplan con el requisito de ser persona trabajadora autónoma y las personas jurídicas inscritas en el correspondiente registro mercantil. La actividad económica deberá ser desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa.

Las personas físicas o jurídicas deberán estar válidamente constituidas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE o en la declaración censal de alta con fecha de antes del 1 de noviembre de 2023, excepto para las personas autónomas, microempresa o pequeña empresa dadas de alta antes del 19 de septiembre de 2021, afectadas directamente por la erupción volcánica ubicadas en la zona de exclusión de los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, que con autorización de apertura retomen la actividad con posterioridad al 1 de noviembre de 2023 y con fecha anterior la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos de inversión, destinados a incentivar la recuperación y adaptación de las empresas a las nuevas realidades del mercado, para mejoras de sus negocios, la modernización, digitalización y redireccionamiento de sus actividades a la economía circular, transición ecológica, entre otras acciones, pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, o en el caso de presentar la correspondiente solicitud de subvención antes del 31 de marzo hasta la fecha de la presentación.

El importe de gastos de la inversión a realizar con cargo a la subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros, sin incluir impuestos.