El Ayuntamiento ofrece nuevas ayudas económicas para mujeres víctimas de maltrato

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte ofrece de nuevo ayudas económicas para mujeres víctimas de maltrato, que se conceden en el marco del convenio que el Consistorio tiene firmado con la Comunidad de Madrid, que prevé actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Podrán solicitar las subvenciones las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género. Los requisitos para acceder a las ayudas son las siguientes: 

  • Ser mayor de 16 años.  
  • Acreditar fehacientemente el empadronamiento en Boadilla del Monte desde un mínimo de tres meses antes de la fecha de publicación en el BOCM de la presente convocatoria, a excepción de situaciones de carácter urgente, puntual e ineludible por riesgo sobrevenido, que no puedan atenderse por los dispositivos previstos en la red de acogida y emergencia, siempre que  tenga informe de necesidad del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG).
  • Tener la condición de víctima de violencia de género, para lo que deberá entregar alguno de estos documentos: orden de protección o medida cautelar;  sentencia judicial que declare que la mujer es víctima de violencia de género;  resolución judicial que declare que la mujer es víctima de trata de ser humanos con fines de explotación sexual;  informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y /o de trata de ser humanos con fines de explotación sexual;  auto de apertura de juicio oral o resolución equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios; informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual,  y acreditación mediante título habilitante emitido por la Comunidad de Madrid. Además, deberá contar con un informe positivo del PMORVG que establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la ayuda.
  • Haber estado en intervención de este organismo un mínimo de tres meses dentro del último año desde la presentación de la solicitud de subvención, salvo casos de necesidad sobrevenida que requieran atención urgente.
  • No convivir con el agresor.
  • No percibir ingresos mensuales superiores a cinco veces el índice IPREM para 2025. 
  • No haber sido beneficiaria de estas ayudas en más de dos convocatorias (incluida la presente). En caso de que se haya iniciado procedimiento civil o penal, en reclamación por incumplimiento de las obligaciones de carácter económico/patrimonial fijadas judicialmente, previo informe justificativo del PMORVG, serán un máximo de tres convocatorias (incluida la presente)

Se consideran gastos subvencionables, entre otros,  los de desplazamiento para el acceso a los servicios de la red de recursos especializados de la Comunidad de Madrid,  para acudir a recursos de inserción sociolaboral o para trámites o citas judiciales; gastos derivados de una situación de crisis por violencia de género que sean de carácter urgente, puntual e ineludibles por situaciones de riesgo sobrevenido, o de otras necesidades sobrevenidas por una situación de crisis;  ayudas para gastos de consumo de suministros o alquiler; ayudas para servicios de conciliación y actividades necesarias para la recuperación de las mujeres víctimas; ayudas de formación para acceso a empleo, y ayudas para gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud.

Además, se ofrece una línea de ayudas para cubrir gastos por fallecimiento o sepelio a causa de la violencia de género.

La cuantía para percibir se determinará en función de los requisitos que se cumplan y no podrá exceder los 1500 euros.

Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de septiembre y se tramitarán y resolverán por orden de presentación, hasta agotar el crédito disponible. La solicitud se hará a través de la Sede Electrónica, presencialmente en el Registro del Ayuntamiento de Boadilla o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toda la información sobre requisitos y documentación a presentar se encuentra disponible en este enlace.