
El Ayuntamiento de Almería ha aprobado en Junta de Gobierno Local el proyecto de normas reguladoras aplicables a la ocupación y uso del edificio de las Casas Consistoriales. De esta forma se concreta el régimen aplicable a la ocupación y uso de las Casas Consistoriales, una vez rehabilitadas y puestas en uso, tanto para su uso como sede de dependencias administrativas y oficinas municipales como para la utilización que pueda realizarse de determinadas estancias y espacios del mismo, con carácter excepcional, habida cuenta el valor histórico-artístico que presenta.
El procedimiento sigue al trámite previo de consulta pública, abierto el pasado mes de febrero, y a la aprobación de estas normas, como siguiente paso, por el Pleno de la Corporación, elevando a la Comisión Plenaria el correspondiente dictamen.
Así lo ha explicado la concejala de Presidencia, Planificación y Proyectos Europeos, Amalia Martín, encargada al frente de este área de establecer un marco normativo que concrete el régimen de utilización del edificio, considerado el «inmueble civil más importante de la ciudad» por su valor histórico y arquitectónico.
En rueda de prensa, junto a la portavoz del Equipo de Gobierno, Sacramento Sánchez, y el concejal de Sostenibilidad Medioambiental y Energética, Antonio Urdiales, para dar cuenta de los asuntos aprobados en la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado viernes, entre ellos este punto, Martín ha explicado que “el inmueble constituye, principalmente, la sede de dependencias administrativas y oficinas municipales”.
Sin perjuicio de ello, el edificio contempla otros elementos que dotan al mismo de una notable significación, por su valor arquitectónico e histórico, que hacen de el sea susceptible un uso diferente de sus espacios singulares y restaurados, caso entre otros del antiguo Archivo Municipal, el salón noble con sus solerías de baldosa hidráulica, las escaleras de mármol o interior de la Casa Lledó, entre otros muchos.
Edificio que reúne, por tanto, en atención a su continente y a su contenido, unos elementos esenciales que, al margen de la actividad administrativa propia que en él se desarrolla, permiten realizar actuaciones que promuevan la difusión de su patrimonio, ya sea para fomentar el conocimiento de la institución municipal o de su funcionamiento (a través de visitas guiadas y/o jornadas de puertas abiertas), como posibilitando la utilización marginal, con carácter excepcional, de determinadas estancias y espacios con destino a la celebración de actos significativos de carácter institucional o protocolario u otros que puedan considerarse de relevancia o interés por la institución municipal, tales como conferencias, exposiciones, presentaciones, entregas de premios, condecoraciones, charlas, tertulias, etc; bien sean promovidos por el propio Ayuntamiento como por terceros.
En esa “conciliación” de usos, Martín ha explicado que su utilización por parte de otras entidades, empresas o instituciones “tendrá que ser valorado de acuerdo a la importancia y relevancia que, esas actividades, puedan tener para el conjunto de la ciudad, requiriendo para ello la presentación de un proyecto que será evaluado de acuerdo a lo recogido en estas normas”.
Normativa de uso
De acuerdo a la propuesta aprobada, las normas se estructuran en veintidós artículos, distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
En el Capítulo I se recogen las Disposiciones Generales, concretando el objeto de las Normas reguladoras, la naturaleza jurídica del “Edificio de las Casas Consistoriales – 2ª Fase” y el órgano al que dicho bien se encuentra adscrito. Asimismo, concreta una serie de instrucciones generales, en atención al servicio público de “Casa Consistorial” al que se encuentra afecto.
El Capítulo II regula los usos permitidos en el inmueble. Junto a su condición de sede dependencias administrativas y oficinas municipales se posibilita la utilización del mismo con destino a otros usos marginales, de carácter temporal y no privativo, así como que puedan realizarse visitas guiadas y jornadas de puertas abiertas.
El Capítulo III concreta la reglamentación aplicable para la ocupación temporal y no privativa del “Edificio de las Casas Consistoriales – 2ª Fase”, con destino al desarrollo de actos o eventos que sean compatibles con los referidos usos marginales, distinguiendo entre ocupaciones a realizar por el propio Ayuntamiento de las promovidas a instancia de terceros. Asimismo, detalla las condiciones generales aplicables.
El Capítulo IV versa sobre el régimen sancionador por posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el “Edificio de las Casas Consistoriales – 2ª Fase”, tanto a las instalaciones como a otras personas.
Las disposiciones adicionales hacen referencia a las exenciones fiscales que puedan derivarse de la regulación contenida en las presentes Normas, así como a la facultad para poder dictar instrucciones para la interpretación y desarrollo de estas Normas. Por último, la disposición final contiene las prescripciones aplicables a su entrada en vigor.