Toda forma de violencia producida en el entorno del trabajo, mientras se realiza la prestación de servicios o con ocasión de ella, que cause o sea susceptible de causar a la persona trabajadora un daño físico, psíquico, moral o, incluso, económico, constituye un riesgo psicosocial, ya provenga del interior de la organización ya del exterior. El artículo 1 del Convenio 190 de la OIT en relación con su art. 3 es inequívoco. De forma más concreta, el acuerdo de diálogo social multisectorial contra la violencia y el acoso de terceros relacionados con el trabajo (pdf), adoptado por los interlocutores sociales el año 2010, fue un importante avance para alcanzar y visibilizar un compromiso conjunto de los interlocutores sociales, a fin de mejorar la gestión preventiva eficaz de este creciente riesgo, con especial proyección en sectores de actividad especialmente expuestos al exterior, con prestaciones al público. Un problema agravado con la digitalización de todos los entornos de vida, sociales, económicos, laborales, culturales, políticos, etc.
Ese acuerdo refería expresamente a los sectores de la administración regional y local, de la atención sanitaria, el comercio, la seguridad privada y la educación. Y se ligó a la protección no solo de la salud, sino también de la dignidad de estos colectivos, así como por el impacto económico que tenía en términos de absentismo laboral, estado de ánimo y rotación de personal. La violencia de terceros genera, además, un entorno laboral inseguro y amenazante para el personal profesional, pero también tiene un amplio impacto social negativo. Cierto, es menor la dificultad para identificar esa dimensión sociolaboral cuando la violencia es interna (procede del seno de la organización –violencia tipo II-, pero crece cuando se trata de una violencia ambiental, de entorno o de terceras personas
- bien tengan conexión directa con la actividad laboral (llamada clásicamente violencia laboral tipo III -clientela, usuarios…-).
- o bien no la tengan directa, pero sí ocasionalmente (denominada violencia laboral tipo I -ej. el riesgo de atraco en bancos, estaciones de servicios, joyerías, etc.-)
Así se refleja en la clasificación recogida por la Nota Técnica Preventiva 489/1998 del INSHT4. En ella, tras constatar graves deficiencias de gestión preventiva integral (que persiste), a la hora de abordar las situaciones de violencia y acoso en el trabajo, carente el sistema de una visión sistemática, global y coherente, desde luego eficaz, promueve un enfoque más proactivo, frente al reactivo (policial y judicialmente -sobre todo en la vía penal-) y más organizacional que individual. Estimula un abordaje de la violencia, en toda forma vinculada al entorno sociolaboral, menos puntual y basada en la sanción del hecho agresor resultante y más sistemático y atento a sus causas sociales, ambientales y grupales. Conviene advertir que, en estos casos, no solo la organización del trabajo es relevante, sino, más allá, pero relacionado con él, los entornos sociales, locales y globales, especialmente en entornos digitalizados y redes sociales online.
Respecto de la violencia laboral tipo III tampoco hoy hay dificultad en vincular su gestión al sistema preventivo, si bien profundamente integrado con la intervención de los servicios de policía pública, en ciertos sectores, como el educativo y, sobre todo, el sanitario. Precisamente, en entradas precedentes del LARPSICO contábamos el aumento en torno a un 20% de las agresiones, físicas y psíquicas, a profesionales de la sanidad en Andalucía, y en el resto de España. La atención primaria y la condición de mujer (lo que es lógico por ser mayoría) serían factores de prevalencia en este riesgo psicofísico.
Más esfuerzo costó (por las resistencias empresariales), pero finalmente se aceptó (tras el reconocimiento expreso jurisprudencial), que la violencia laboral tipo I (realizada por personas sin vinculación contractual con la organización) se incluyera como riesgo laboral en la evaluación de este tipo. Es el caso del riesgo de robo o atraco en entidades financieras o en estaciones de servicio, por ejemplo (vid. Criterio Técnico de la ITSS 97/20117 (pdf)). En esta misma línea ya se reconoció que, el estrés sufrido por los profesionales de la Guardia Civil a consecuencia del acoso socioambiental que padecieron en el País Vasco y a causa del entorno intimidatorio creado por ‘los años de plomo’ de ETA, debió ser considerado accidente de trabajo. Libros como ‘Patria’ y películas como la Infiltrada nos han permitido revivir esa etapa dramática.
Hoy, el problema surge en la identificación de esta misma conexión de viejas y de nuevas formas de violencia socioambientales, internas y externas, con la profesión, en otros sectores, como el de los medios de comunicación en general, y el periodismo de una forma más particular. La actualidad, sin embargo, viene cargada de noticias en tal sentido y abren claramente un nuevo debate para quienes nos/se dedican a la actividad preventiva, también para los responsables de políticas públicas y de empresa en este ámbito. Piénsese, p.ej. en la denuncia de profesionales del periodismo que acusan de “comportamientos inaceptables” a personas que, formalmente acreditadas en las Cortes como tales, actúan más bien como agitadoras ultras, reventando conferencias de prensa y señalándolos, con lo que crean un entorno intimidatorio y hostil (acoso socioambiental comunicacional).
Nos referimos a la denuncia de la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP) por acoso a quienes ejercen profesionalmente el periodismo en el Congreso. En la nota se lee: “Se presentan como víctimas de un acoso generalizado cuando son ellas las que provocan, insultan, amenazan a periodistas y publican sus fotografías en las redes sociales, y no respetan en el Congreso las normas deontológicas y democráticas que desde siempre aceptan todas las y los periodistas”. El propósito de la denuncia asociativa es claramente proactivo, pues se demanda de la institución parlamentaria que ponga coto a estas conductas inaceptables, corrigiendo su actual pasividad. Es evidente que, en virtud del art. 24 LPRL, debe haber la debida coordinación de actividades preventivas frente a la violencia de personas terceras entre los medios de comunicación que destacan a sus profesionales a las Cortes y éstas, porque son las Cortes el ‘lugar o entorno directo o próximo de trabajo’. Pero los medios que son sus empleadores no pueden tampoco quedar silentes ni inactivos.
Podría pensarse que, como la violencia socioambiental en el fútbol de nuestro tiempo, la acción interpela a la policía y a las instituciones penales. Pero como en el futbol, precisamente, también exige de la acción de los clubes, esto es, propiamente de las organizaciones empleadoras de los/as futbolistas. La referencia al futbol no es aquí tampoco casual o episódica, si se tiene en cuenta la reciente noticia relativa a la denuncia que una presentadora de la Champions League ha presentado por el acoso sexista que está sufriendo desde hace tiempo por el ejercicio de su profesión como mujer. Eva Murati, la presentadora de la Liga de Campeones en Albania (para Vizion Plus y Tring TV desde 2017), denuncia este acoso socio-cibernético (en redes sociales) por razón de sexo: ‘Desafortunadamente, a diferencia de las figuras públicas masculinas, las mujeres son intimidadas por cosas triviales como la forma en que se maquillaron, su peinado, la vestimenta que eligieron y otras cosas que no tienen nada que ver con su trabajo…‘.
Naturalmente, el origen eminentemente externo, psicosocial, de este riesgo, así como su realización mediante medios digitales (virtualización del acoso socioambiental), hará más difícil su gestión preventiva y exigirá modulaciones respecto de la violencia de este tipo interna u organizacional, para ser eficaz. Pero mayor dificultad no quiere decir que no haya responsabilidad por parte de los medios de comunicación que emplean a las personas que prestan servicios en estos medios. En última instancia, la violencia laboral contra profesionales del periodismo tampoco es ajena, como prueban las informaciones más recientes de medios, en los que se da noticia de la existencia de entornos tóxicos para el ejercicio de la profesión (ej. Corporación de Radio e Televisión de Galicia –CRTVG-.Aunque parece llover sobre mojado. El problema es, en todo caso, más global y la acción eficaz requiere mayor atención preventiva frente a la violencia socioambiental en los entornos de trabajo (pdf).