Dos deducciones entran en vigor y tres se mejoran después de aprobarse la Ley de simplificación administrativa

El vicepresidente ha informado de las nuevas medidas fiscales después del último Consell de Govern de 2024

Se ha creado una deducción para cubrir los gastos derivados de la ELA, y otra para los que ocupan lugares de difícil y muy difícil cobertura, que se amplía a la Policía Nacional y a la Guardia Civil

Estas medidas ya se podrán aplicar en la declaración de la renta que se presentará entre abril y junio de 2025, referente al ejercicio fiscal 2024

El vicepresidente y conseller de Economía, Hacienda e Innovación del Govern de les Illes Balears, Antoni Costa, ha informado este viernes, en la rueda de prensa posterior al último Consell de Govern del 2024, de las nuevas medidas fiscales que entraron en vigor el pasado sábado 14 de diciembre, después de la publicación de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Estas medidas ya se podrán aplicar en la declaración de la renta que se presentará entre abril y junio de 2025, referente al ejercicio fiscal 2024.

Así, el texto introduce dos nuevas deducciones, y mejora tres que ya existían. Por un lado, se introduce una deducción por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para cubrir el 100% de los gastos hasta un máximo de 3.500 €. “Es nuestra obligación ayudar a todas aquellas personas y familias que sufren los graves efectos de esta enfermedad”, ha expresado Costa.

Este deducción es compatible con la deducción por gastos relativos a personas mayores de 65 años o personas con discapacidad, que llega a los 660 euros, para cubrir los gastos por estancias en residencias o centros de día; servicios de custodia, de comedor y actividades en el centro de día; o la contratación laboral de una persona para cuidarla. Con la Ley de simplificación este deducción se ha mejorado para que se la puedan aplicar íntegramente todos los contribuyentes respecto de ascendientes comunes.

Además, se ha creado una deducción por ocupar puestos de trabajo de difícil y muy difícil cobertura en las Illes Balears, del 40% de los gastos para adquirir, construir o alquilar una vivienda en las Illes Balears, o por el transporte aéreo y marítimo interinsular. El límite máximo de la deducción es de 1.000 € o 2.000 € en función del nivel de renta, y se aumenta un 30% para los trabajadores públicos destinados a Formentera, además de reducirse en un 30% para los destinados a Mallorca.

La gran novedad en esta deducción es que también se la podrán aplicar los efectivos de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears, ante la carencia de efectivos existente, especialmente en Eivissa.

En el caso de la deducción por nacimiento, se aumentan los límites de renta para que se pueda aplicar, hasta los 52.800 € en tributación individual, y los 84.480 € en tributación conjunta, y, además, si se superan esos límites, se podrá aplicar el 50% de la deducción.

Y finalmente, en cuanto a la deducción para el arrendador de bienes inmuebles destinados a la vivienda permanente, se ha mejorado en los términos siguientes: el arrendador se podrá deducir el 50% de los gastos satisfechos por el contribuyente por primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación, de gastos tributarios o para obtener certificados de eficiencia energética, entre otros aspectos. El límite es de 1.500 €, siempre que no se haya arrendado en los dos años anteriores a la aplicación de la deducción, y se amplía a los 1.800 € si se arrienda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para que se subarriende a los beneficiarios de programas como el Alquiler Seguro.

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