- La CNMC había reclamado este cambio desde 2018 para mejorar la supervisión del operador que presta el Servicio Postal Universal.
- La nueva orden ministerial obligará a los operadores a separar en sus cuentas los ingresos por los envíos incluidos en el Servicio Postal Universal del resto de las actividades.
La CNMC considera positivos los cambios que introducirá la próxima Orden ministerial sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores postales*, según indica en un reciente informe (IPN/CNMC/036/24).
El operador del Servicio Postal Universal (SPU) —actualmente es Correos hasta el 31 de diciembre de 2025 — tendrá nuevos requisitos contables, de forma que sus resultados deberán presentarse con un doble sistema: uno de “costes históricos totalmente distribuidos” y otro de “costes incrementales a largo plazo”.
La CNMC ha reclamado estos cambios desde 2018 en sucesivos informes, para mejorar la supervisión regulatoria del sector (STP/DTSP/008/15), (STP/DTSP/052/23) y (STP/DTSP/056/22).
Servicio Postal Universal
La Orden también obligará a todos los operadores a una separación contable que diferencie entre sus ingresos por prestar servicios incluidos en el SPU —envíos nacionales y transfronterizos, ordinarios y certificados, de tarjetas y cartas hasta 2 kg de peso, y de paquetes hasta 20 kg— y el resto de sus actividades.
El Servicio Postal Universal es el conjunto de servicios, de calidad determinada, cuya prestación garantiza el Estado de forma permanente en todo el territorio nacional y a precios asequibles para todos los usuarios.
Correos es el operador designado por Ley para prestar estos servicios, y recibe una compensación económica por cumplir con las obligaciones de servicio público, de acuerdo con el Plan de prestación del Servicio Postal Universal.
*Sustituirá a la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales, anterior a la Ley Postal que liberalizó el sector.