Convalidado el real decreto-ley que establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para 2025

El Pleno del Congreso ha convalidado hoy jueves el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. La iniciativa ha contado con 180 votos a favor, 33 en contra y 137 abstenciones. Además, la Cámara ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

En su artículo 1 se establece la regulación del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, que aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades y ciudades autónomas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

El artículo 2 define como actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, considerándose también válidas las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la norma. Además, en su artículo 3 se establece un presupuesto de 400.000.000 de euros para estas subvenciones e incentivos.

En relación con la justificación de las actuaciones, el artículo 4 fija como plazo máximo el 31 de diciembre de 2026- Asimismo, se establece que las comunidades y ciudades autónomas, en sus convocatorias, podrán reducir el plazo máximo de justificación. Además, se podrá establecer de manera opcional la entrega de una cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, en subvenciones inferiores a 100.000 euros. De acuerdo con la exposición de motivos, estas dos modificaciones han sido solicitadas “por las comunidades autónomas como gestoras del programa”.

Asimismo, se prorroga por un año la deducción por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025”.

De acuerdo con la exposición de motivos del texto, “dado el actual contexto geopolítico y de tensiones internacionales, es necesario poder disponer de un marco económico de apoyo para la adquisición de vehículos eléctricos y de recarga que permita seguir avanzando en la consecución de los objetivos” previstos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030), que contempla un parque de de 5,5 millones de vehículos eléctricos en 2030. 

Tramitación parlamentaria

El Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad podrá dictar reales decretos leyes, al amparo del artículo 86 de la Constitución. Dichas normas serán sometidas a convalidación o derogación del Congreso de los Diputados en el plazo máximo de treinta días desde su promulgación. Además, una vez convalidado, por mayoría simple, el Pleno podrá decidir, a petición de un grupo parlamentario, si además lo tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Deja un comentario