Consumo recuerda el derecho a compensaciones de hasta 600 euros si se cancela el viaje en avión

Los desplazamientos en avión y tren se multiplican en diciembre con motivo de las fiestas navideñas. Por ello, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a la ciudadanía que las personas usuarias afectadas por retrasos en sus viajes en avión o tren disponen de una serie de derechos que les permiten reclamar compensaciones, siempre bajo condiciones específicas que dependen del tipo de transporte.

En el ámbito del transporte aéreo, si un vuelo sufre un retraso igual o superior a cinco horas, las personas usuarias tienen derecho al reembolso del billete en un plazo de 7 días, en caso de que opten por no realizar el viaje, del coste íntegro del billete al precio que lo adquirió, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.

Sin embargo, para demoras inferiores a ese tiempo, dicho reembolso no es aplicable, salvo que se indique lo contrario en las condiciones del billete adquirido.

Además, las personas viajeras podrán solicitar una compensación económica si llegan a su destino final con tres o más horas de retraso respecto a la hora prevista de llegada. Este derecho queda anulado si la aerolínea demuestra que la demora se debió a circunstancias extraordinarias –como causas de fuerza mayor– y que adoptó todas las medidas posibles para evitarla.

Si el vuelo fuera cancelado, la persona usuaria está amparada por los derechos de información, atención, reembolso/transporte alternativo y, en su caso, compensación.

La cuantía de las compensaciones por la cancelación del vuelo depende de la distancia del vuelo. En los viajes de hasta 1.500 kilómetros, la compensación es hasta 250 euros. Si se tratara de un vuelo intra-comunitario de más de 1.500 kilómetros o si es un viaje con una distancia entre 1.500 y 3.500 kilómetros, dicha compensación será de 400 euros. Para los vuelos con distancias superiores a 3.500 kilómetros, la compensación es de 600 euros.

Si la compañía ofreciera transporte alternativo y cumpliera una serie de requisitos respecto a su hora de llegada al destino final, se producirá una reducción de los importes en un 50%.

Toda incidencia relacionada con cancelaciones, retrasos, denegación de embarque (overbooking), cambio de clase, o las que tengan que ver con la normativa en materia de personas con movilidad reducida, podrá ser objeto de la correspondiente reclamación ante la compañía aérea en cuestión, así como, en su caso, y posteriormente, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En el caso del transporte ferroviario, el Reglamento estatal del Sector Ferroviario establece que, si un tren llega con más de una hora de retraso respecto a la hora programada, las personas usuarias tienen derecho a recibir una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si la demora fuera superior a una hora y media, la compensación para la persona usuaria deberá ser del 100% del importe abonado por el billete.

Si se cancelara el viaje en tren, el reglamento establece una serie de medidas que garantizan la protección de las personas usuarias afectadas. En primer lugar, si el viaje se cancela y no es posible realizarlo en las condiciones acordadas en el título de transporte, la persona viajera tendrá derecho a recibir el reembolso íntegro del importe abonado por el billete. Si la cancelación se produce en las 48 horas previas a la hora de salida prevista, la empresa ferroviaria deberá ofrecer a la persona usuaria dos alternativas: facilitar un transporte alternativo en otro tren o medio de transporte, en condiciones similares a las pactadas, o reembolsar el total del precio del billete.

En las cancelaciones de viajes ferroviarios con menos de 4 horas de antelación, la persona viajera tendrá derecho, además del reembolso o transporte alternativo, a recibir una indemnización económica. Esta compensación será equivalente al doble del importe abonado por el billete, como reconocimiento de los perjuicios ocasionados.