Tras el anuncio de que la empresa que gestiona la plataforma Hotelbreak está en proceso de cese de actividad, debido a su situación financiera, la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo recomienda a las personas que guarden toda la documentación, como facturas, pedidos, justificantes de pago o correos electrónicos. Asimismo, es aconsejable que presenten una reclamación a la empresa responsable
Los usuarios de esta plataforma en línea a través de la cual se pueden contratar experiencias en hoteles, rutas de spa, comidas en restaurante o uso de instalaciones, están recibiendo avisos de de cancelación de los servicios contratados.
Hotelbreak había cobrado el servicio a los usuarios, pero no lo había pagado al establecimiento. Otros afectados, en cambio, reclaman que no pueden hacer uso del dinero wallet que tenían disponible con la empresa. En todos los casos, las personas afectadas intentan ponerse en contacto con la empresa sin éxito.
Si la compra se ha pagado con tarjeta de crédito, se recomienda contactar con la entidad financiera para informarse de la posibilidad de anular el cargo.
Para más información, pueden dirigirse a la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo para informarse de sus derechos como consumidor o sobre cómo presentar una reclamación o denuncia. Para ello, pueden consultar en el Portal del Consumidor la información actualizada sobre el cierre de Hotelbreak:
https://www.caib.es/sites/consumidor/ca/portal_consum-51705/
También pueden solicitar una cita a través del siguiente enlace:
https://www.caib.es/sites/consumidor/ca/sistema_de_cita_previa-83581/
Si finalmente Hotelbreak solicita un concurso de acreedores y es aceptado, se publicará en el BOE un anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores. Al mismo tiempo, se designará un administrador concursal, quien se encargará de la gestión de la sociedad mientras dure el procedimiento de concurso.
Todas las personas afectadas podrán, en el plazo de un mes a partir de la publicación del anuncio anterior, presentar todos los créditos (cantidades reclamadas) que tengan contra la empresa al administrador concursal designado.
Para consultar la información del procedimiento concursal, se puede consultar la siguiente web: https://www.publicidadconcursal.es/
Las personas afectadas pueden dirigirse a los tribunales de justicia, si bien es recomendable primero reclamar a la empresa. Para ello, es necesario la asistencia de abogado y procurador, que se encargarán de dirigir el procedimiento.
No obstante, cuando la cuantía de la reclamación no supere los 2.000 euros, y en los supuestos previstos en la normativa vigente aplicable, el ciudadano podrá presentar una demanda judicial sin necesidad de ser asistido por abogado y procurador.
A tal efecto, se recomienda que la persona se dirija a la Administración de justicia para recabar la información y asesoramiento necesarios para iniciar el procedimiento judicial que corresponda.
Se puede encontrar más información sobre las oficinas de atención y decanatos y sobre el juicio verbal en la siguiente página web:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/
Asimismo, las personas consumidoras pueden dirigirse al colegio oficial de abogados de la comunidad autónoma de residencia para solicitar y, si procede, recibir asistencia jurídica gratuita, en caso de que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.
Para más información, se recomienda consultar el siguiente enlace: