Confirman la pena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia al portero de una discoteca por agredir a un cliente

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 3 años y 6 meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Bizkaia impuso a un portero de discoteca por propinar varios rodillazos en los testículos a un cliente causándole la pérdida de uno de ellos.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia vizcaína que ahora confirma el TSJPV, el suceso tuvo lugar en la madrugada del 24 de diciembre de 2022 cuando la víctima pretendió acceder a unos reservados de una discoteca de la capital vizcaína sin tener la pulsera pertinente para ello y el portero le impidió el paso.

El varón se dio entonces la vuelta y cuando bajaba por unas escaleras, el acusado, “con ánimo de atentar contra su integridad, le agarró, le dio la vuelta y le “propinó varios rodillazos en los testículos” lo que le provocó la pérdida de uno de ellos.

El portero de discoteca recurrió la sentencia ante el TSJPV alegando que se había vulnerado el derecho a su presunción de inocencia y el principio “in dubio pro reo” a favor del acusado, al considerar que la Audiencia había errado al realizar una valoración sobre la prueba practicada “sentando un relato de hechos inexacto, impreciso y sesgado”.

Según el recurrente, él no le agredió, sino que el denunciante se cayó por las escaleras porque estaba embriagado y la rotura testicular fue consecuencia de esa caída.

El TSJPV recuerda que esa versión exculpatoria fue rechazada “sin ninguna duda” por la Audiencia vizcaína de manera justificada en una “impecable sentencia” y mantiene que “la conclusión condenatoria resulta fundamentada sobre prueba de cargo bastante, al margen de que el apelante no comparta la valoración de las pruebas que ha hecho” el tribunal de instancia.

Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Bizkaia también condenó al acusado a abonar una indemnización de 75.787 euros a la víctima por las lesiones y secuelas causadas, lo que también ratifica el TSJPV en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

 

 

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