Conclusiones de las XXXIII Jornadas de Magistrados/as y Jueces/as decanos/as de España

Imagen de la clausura de las Jornadas nacionales de Decanos
Imagen de la clausura de las Jornadas nacionales de Decanos

Las XXXIII Jornadas anuales de Magistrados/as y Jueces/as decanos/as de España han finalizado este viernes en Alicante con la aprobación del siguiente documento de conclusiones:

Los jueces decanos manifestamos nuestro profundo agradecimiento a la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial por su intervención en nuestras jornadas y sus palabras de aliento y en defensa de la Carrera Judicial en su discurso de apertura. 

Queremos expresar nuestro apoyo a las reivindicaciones del pasado miércoles 11 de junio, en defensa de la independencia judicial. Defendemos el vigente modelo de acceso a la Carrera Judicial que garantiza la objetividad y la transparencia, el mérito y la capacidad, frente al que propone la reforma en trámite. 

La Ley de Eficiencia acomete una profunda reforma del sistema judicial, sin abordar la regulación de aspectos relevantes para su funcionamiento. No puede hacerse, como se pretende, a coste cero y sin contar con el Poder Judicial. 

ORGANIZACIÓN, DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA Y DE LA OFICINA JUDICIAL 

1.- Cualquier reforma debe necesariamente implicar que el juez no sea ajeno a la tramitación del procedimiento y no pierda nunca el control sobre las actuaciones procesales. La Oficina Judicial es un instrumento al servicio de la actividad jurisdiccional.

2.- Se deben articular mecanismos para coordinar la adecuada resolución de las divergencias que puedan surgir en la aplicación de los diferentes criterios de interpretación con los directores de los Servicios Comunes.

3.- Dentro de la relación de puestos de trabajo debe contemplarse un servicio de apoyo gubernativo a la presidencia del Tribunal de Instancia integrado por funcionarios de libre designación.

4.- Los jueces y magistrados deben mantener la competencia exclusiva para fijar los señalamientos, y contar con un equipo de apoyo directo.

5.- Instamos una moratoria de las nuevas competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer hasta la completa implantación de los Tribunales de Instancia.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA 

1.- La competencia de la presidencia del Tribunal de Instancia de velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales en tanto se refiera o afecte a la función jurisdiccional, debe interpretarse en sentido amplio, sea la afectación directa o indirecta. 

2.- Instar al CGPJ para que regule la elección de las presidencias de los Tribunales de Instancia respecto a los jueces decanos no electos, entendiendo que se debe establecer un plazo no inferior a un mes desde la implantación del Tribunal de Instancia para la convocatoria de la Junta. 

3.- Los delegados de los jueces decanos deberán mantener su función hasta la elección de los presidentes de Sección del Tribunal de Instancia. 

4.- Instar al CGPJ para que regule la sustitución de la presidencia de los Tribunales de Instancia cuando no existan presidentes de Sección. 

5.- Los presidentes del Tribunal de Instancia presidirán las juntas de Sección cuando asistan a la misma, ostentando el voto de calidad, aunque concurra el presidente de Sección. 

6.- El Tribunal Central de Instancia deberá contar con un presidente de Sección de Instrucción. 

LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

1.- El cambio experimentado en la competencia objetiva para la instrucción de delitos por la jurisdicción de Violencia sobre la Mujer va a conllevar un aumento de muchísima entidad de la carga de trabajo. En este sentido realizamos un pronóstico de colapso de las futuras plazas judiciales, como resultado del número total de asuntos a ingresar y del aumento de respuestas urgentes que deben darse en el día a día. A los juicios rápidos y órdenes de protección, se les unirán las medidas urgentes ante denuncias por delitos contra la libertad sexual; y complicará sobremanera el ritmo de trabajo diario. Entendemos que el incremento de planta judicial acordado por el Anexo de la Ley 1/2005, de 2 de enero y el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, va a resultar muy insuficiente ante la modificación que entrará en funcionamiento el 3 de octubre de 2025. Por ello, solicitamos un incremento urgente de la planta judicial, adecuado a la nueva carga de trabajo derivada de la reforma en análisis. 

2.- Nos parece inaceptable la reciente transformación de Juzgados de Instrucción en unidades judiciales de Violencia sobre la Mujer, pues no da respuesta a las nuevas competencias que asumirá esta última jurisdicción. Y además agrava la situación de las Secciones de Instrucción afectadas, repercutiendo en la organización del servicio de guardia, carga de trabajo y en sus derechos retributivos. 

3.- La alarmante y desesperada situación de los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social requiere medidas urgentes de incremento de las plazas judiciales. 

4.- Las especialidades de los distintos juzgados actualmente vigentes (Juzgados de Familia, de Discapacidad, o de Ejecutorias, entre otros), deben mantenerse en las plazas judiciales resultantes de los Tribunales de Instancia, independientemente de las secciones en las que se encuadren, con la consiguiente especialización de los integrantes de la Oficina. 

 5.- La creación de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia o en su caso de plazas especializadas en los Tribunales de Instancia, en los que no existan tales secciones, plantea el problema de la ausencia de regulación en cuanto a su coordinación con el servicio de guardia de la Sección de Instrucción. Esta coordinación deberá abordarse en el Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales 1/2005. Uno de los problemas que también deberán asumir estas secciones integradas por una sola plaza es que estarán asumiendo de facto funciones de guardia de modo permanente y será dificultoso establecer un régimen de sustituciones a favor de su titular. 

6.- El nuevo modelo debe garantizar la estricta separación de la jurisdicción de Menores del resto de las jurisdicciones, velándose por la protección de los menores y de todos los intervinientes conforme a la normativa estatal e internacional.

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