Conceden la incapacidad absoluta a una docente de 44 años porque carece de la estabilidad emocional y psíquica necesaria para hacer cualquier actividad laboral

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la incapacidad absoluta a una docente de 44 años con un trastorno ansioso-depresivo de larga duración y le concede una pensión con una base reguladora de 2.023,10 euros. Además, se revisará su situación a partir del 1 de agosto de 2025.

El informe médico refleja un diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo, ansiedad generalizada, trastorno bipolar e inestabilidad emocional. Ha requerido tres ingresos por estas causas. Ha tenido una vida laboral como docente y periodista fluctuante hasta 2020, mostrando desde entonces una incapacidad para mantener un trabajo.

La Sala de lo Social del alto tribunal riojano indica que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia, complementados los de la fundamentación jurídica ponen de manifiesto que la actora es “portadora de un trastorno de inestabilidad emocional de larga data, en control y tratamiento en la unidad de salud mental combinado con asistencia al hospital de día de psiquiatría, no habiéndose alcanzado un mínimo de estabilidad clínica, pues persisten sintomatología depresiva, inactividad, rumiaciones ansiosas, deseos de muerte, quejas cognitivas, afectación del patrón del sueño, sentimientos de incapacidad, y dificultades en el manejo funcional del día a día”.

Por ello, los juzgadores concluyen que el estado psíquico de la demandante no le permite acometer ninguna actividad laboral con las exigencias de disciplina y rendimiento propias de cualquier trabajo, ni siquiera por liviana o sencilla y exenta de estrés que sea, porque para ello se precisa de una estabilidad emocional y psíquica de la que en estos momentos carece. Además, necesita continuar asistiendo al hospital de día como medida terapéutica, tratamiento que necesita no solo en el plano profesional sino para desenvolverse en su vida diaria.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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