El mes de enero se caracteriza tradicionalmente por ser una época de devoluciones y cambios de productos, especialmente tras el día de Reyes. Muchas personas consumidoras, insatisfechas con los regalos recibidos, buscan alternativas o soluciones. Sin embargo, existe una confusión habitual: la idea de que todos los comercios están obligados a aceptar devoluciones. La realidad es diferente y depende de las políticas comerciales de cada establecimiento.
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recalca que, según la normativa vigente, los comercios solo están obligados a aceptar devoluciones o cambios en situaciones específicas. La obligación existe únicamente cuando el producto presenta defectos o taras.
La aceptación de devoluciones depende de la política comercial del establecimiento. Estas condiciones, que deben ser comunicadas previamente, pueden incluir opciones como la emisión de vales o bonos por el importe pagado, posibles cambios de talla, de color, o puede impedir que el producto se devuelva una vez desprecintado. Asimismo, se pueden establecer excepciones a la devolución en determinados productos como la ropa interior, productos de higiene, discos Blu-Ray de películas o CD de música desprecintados, o libros.
En este sentido, Consumo advierte de que los vales o bonos emitidos, así como la conocida tarjeta-regalo, no pueden tener una fecha de caducidad, ya que eso es una práctica ilegal.
En compras realizadas a distancia o fuera de establecimientos, como las que se realizan en internet, se aplica el derecho de desistimiento. Este derecho permite a la persona consumidora, salvo las excepciones establecidas por la Ley, desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales desde la recepción del producto o la celebración del contrato, sin necesidad de justificar el motivo. Esto incluye la devolución del producto y el reembolso del importe abonado.
Es esencial que las personas consumidoras soliciten y conserven el tique o factura de cada compra, ya que será necesario para gestionar reclamaciones o para hacer uso de la garantía legal del producto. La normativa actual establece una garantía de tres años para bienes de consumo (dos años en servicios digitales). En el caso de productos de segunda mano, el plazo de garantía puede ser pactado entre la empresa y la persona consumidora, pero nunca será inferior a un año desde la entrega.
Consumo también recuerda que las personas usuarias tienen derecho a denunciar prácticas de publicidad engañosa, como recibir un producto distinto al anunciado, y pueden exigir la devolución del artículo o el cambio por el producto publicitado.
Finalmente, desde la Dirección General de Consumo se anima a informarse sobre las condiciones de devolución antes de realizar una compra y a ejercer sus derechos como personas consumidoras de manera informada y responsable.