Comercio electrónico: Los consumidores todavía sufren las consecuencias del bloqueo geográfico injustificado

  • Se ha avanzado en la eliminación del bloqueo geográfico en la UE.
  • Las normas de aplicación de los Estados miembros varían significativamente.
  • La actual normativa no abarca los servicios audiovisuales ni otros sectores clave.

Según un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal), el bloqueo geográfico injustificado que recorta la libertad de los consumidores al restringir su acceso a bienes y servicios en línea en la UE sigue siendo un problema. El Reglamento sobre el bloqueo geográfico de 2018 tenía por objeto hacer frente a la discriminación en función de la nacionalidad o la residencia, pero todavía no ha resuelto los problemas prácticos que se plantean en los Estados miembros. Los mecanismos de ejecución deberían reforzarse y aplicarse por igual, afirman los auditores. Los clientes deberían esta más informados sobre las opciones de apoyo y protección. Los auditores también recomiendan que se estudie la posibilidad de ampliar la normativa contra el bloqueo geográfico a sectores que todavía no cubre, como los servicios audiovisuales.

El bloqueo geográfico se produce cuando, por ejemplo, los comerciantes que operan en un Estado miembro de la UE bloquean o restringen el acceso a sus interfaces en línea (sitios web, aplicaciones móviles, etc.) a clientes de otros Estados miembros, o cuando el acceso a productos y servicios depende de la ubicación de un cliente. El Reglamento sobre el bloqueo geográfico adoptado en 2018 reconoce que esta práctica puede estar justificada en determinados casos, como, por ejemplo, cuando los Estados miembros tienen requisitos jurídicos diferentes (tales como distintos límites de edad para comprar alcohol) o cuando un comerciante decide no vender sus artículos a clientes de otro Estado miembro. No obstante, si esta justificación no existe, la legislación de la UE prohíbe a los comerciantes que venden a residentes de la UE bloquearlos geográficamente.

«El bloqueo geográfico limita las oportunidades y las alternativas de los consumidores, provoca su insatisfacción y levanta barreras al libre intercambio de productos y servicios en el mercado único digital de la UE» afirma Ildikó Gáll-Pelcz, Miembro del Tribunal responsable de la auditoría. «Pese a que en la UE existen normas para prevenir esta práctica, hemos detectado deficiencias en su aplicación».

Por ejemplo, cuando los usuarios finales que adquieren productos o servicios son empresas, puede resultar difícil resolver los litigios, ya que no está claro quién está capacitado para prestar asistencia, sobre todo si los interesados son comerciantes de terceros países que operan en la UE. En general, los clientes y los comerciantes no conocen suficientemente las opciones de protección de los consumidores ni son conscientes de que existen organismos locales y europeos para prestar asistencia al respecto. Además, las medidas de ejecución contra los comerciantes que infrinjan las normas difieren significativamente de unos Estados miembros a otros. No están suficientemente claras las normas que rigen la competencia jurisdiccional, y tampoco es fácil determinar cuál de los Estados miembros afectados (el del cliente o el del comerciante) debería imponer sanciones por la infracción. En algunos países de la UE, las infracciones pueden dar lugar a responsabilidad penal. En cuanto a las sanciones, los auditores hallaron grandes diferencias entre Estados miembros (de 26 euros a 5 millones de euros o, en algunos casos, cuantías basadas en el volumen de negocios del comerciante). En resumen, los auditores advierten del riesgo de desigualdad en las condiciones de competencia en el mercado único de la Unión si los Estados miembros aplican enfoques distintos.

Cuando se adoptó, el Reglamento sobre el bloqueo geográfico excluía determinados ámbitos que se consideraban problemáticos, como los servicios audiovisuales (servicios de distribución cinematográfica y de vídeo, plataformas a la carta, servicios de radio y televisión, etc.). La Comisión Europea se ha comprometido con el sector a facilitar la disponibilidad de un acceso más amplio al contenido audiovisual, pero ha insistido en la necesidad de recabar más información antes de considerar la introducción de nuevas medidas. Ante la próxima revisión del Reglamento, los auditores piensan que sería recomendable analizar los pros y los contras de una posible ampliación para comprobar si conviene ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico o si sería mejor modificar otras reglamentaciones sectoriales.

Información general

El Reglamento sobre el bloqueo geográfico se adoptó en 2018 para abordar cuestiones de discriminación de los clientes en la UE por razón de su nacionalidad y lugar de residencia o establecimiento. La responsabilidad de aplicar la normativa de la UE corresponde a los Estados miembros, a través de organismos designados que también asisten a los consumidores en litigios con los comerciantes.

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