CGT logra que una empresa del sector del telemarketing no pueda imponer unilateralmente jornadas laborales de lunes a domingo.

El Gabinete Jurídico Confederal de CGT analiza la STS 288/2025 de 4 de abril en la novena entrega de su boletín informativo.

En esta sentencia del Tribunal Supremo se vuelve a insistir en el que las decisiones empresariales no justifican cualquier conducta, especialmente aquella que atenta contra las condiciones de trabajo de su plantilla. De este modo, no es que el contrato de trabajo pueda incumplirse por alguna de las dos partes (empresario y persona trabajadora), sino que se hace referencia a la “condición más beneficiosa” que obliga al empresario a respetar las condiciones más ventajosas para las plantillas.

No obstante, desde el GJC de CGT indican que esta sentencia también tiene una lectura negativa, porque ampara que un contrato de prestación de servicios de carácter mercantil entre un empleador y otra empresa, pueda justificar el menoscabo de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de una determinada empresa.

El análisis completo se puede descargar desde esta entrada.

 

Gabinete de Prensa del Comité Confederal de CGT

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