CCOO se suma a la declaración conjunta sobre la revisión del Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel

Free_Palestine

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El Artículo 2 establece que el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos constituye un “elemento esencial” del acuerdo. Ante la abrumadora evidencia de los crímenes atroces y otros atroces abusos de derechos humanos cometidos por Israel contra la población palestina en todo el Territorio Palestino Ocupado (TPO), un análisis creíble solo puede llegar a una conclusión: que Israel incumple gravemente el Artículo 2 del Acuerdo.

A la luz de esto, las organizaciones firmantes, entre ellas CCOO, hacemos un llamamiento a la Comisión Europea y a todos los Estados miembro de la UE para que apoyen medidas significativas y concretas, incluida la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Israel, al menos en parte.

Las organizaciones firmantes han señalado su consternación por el hecho de que la UE haya tardado tanto en iniciar esta revisión, a pesar de una solicitud de España e Irlanda ya en febrero de 2024, fallos de tribunales internacionales, órdenes de arresto emitidas por la Corte Penal Internacional y numerosos informes de organismos de la ONU, expertos independientes, ONGs destacadas y académicos que expusieron las gravísimas violaciones de los derechos humanos por parte de Israel y del derecho internacional humanitario en todo el territorio palestino ocupado, incluidos crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad – entre ellos, el desplazamiento forzoso, el apartheid y el exterminio – y el genocidio.

Algunas de estas conclusiones se presentaron a los ministros de Asuntos Exteriores de la UE en noviembre de 2024 pero en lugar de avanzar hacia la suspensión del Acuerdo y tomar otras medidas apropiadas, los ministros solo acordaron convocar una reunión del Consejo de Asociación UE-Israel, en la que exigieron un alto el fuego, ayuda humanitaria a gran escala, pleno respeto del DIH y el cese de la política israelí de asentamientos ilegales. Las autoridades israelíes hicieron descaradamente justo lo contrario, una vez más sin consecuencias para las relaciones bilaterales entre la UE e Israel, hasta ahora.

El contexto en el que se lleva a cabo esta revisión es dramático y requiere medidas urgentes y eficaces. Durante meses, Israel ha bloqueado por completo la entrada de ayuda humanitaria a la Franja de Gaza ocupada y, posteriormente, ha intentado sustituir el sistema de ayuda humanitaria liderado por la ONU en Gaza por centros de distribución dirigidos por militares, donde se han registrado numerosos asesinatos de civiles que solicitan ayuda. Esto contraviene las obligaciones de Israel en virtud del DIH como potencia ocupante y las tres sentencias vinculantes emitidas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en enero, marzo y mayo de 2024, que ordenan a las autoridades israelíes permitir la prestación sin trabas de la ayuda humanitaria urgentemente necesaria a gran escala en toda Gaza para prevenir un genocidio.

Esto, junto con la expansión de las operaciones militares de Israel en Gaza contra infraestructuras esenciales para la vida, instalaciones de atención de salud y refugios, y matando y mutilando a miles de civiles desde que se rompió un frágil alto el fuego, ha seguido causando un sufrimiento indescriptible a la población palestina asediada ilegalmente en Gaza.

Como partes de la Convención sobre el Genocidio, todos los Estados miembros de la UE tienen la obligación de emplear todos los medios razonablemente a su alcance para prevenir un genocidio. Esta obligación surge no cuando se emite una resolución judicial definitiva, sino tan pronto como un Estado tiene conocimiento, o debería haber tenido conocimiento, de un riesgo grave de genocidio. La Corte Internacional de Justicia proporcionó directrices claras al respecto. La actuación de la UE es necesaria desde hace tiempo.

Si bien Gaza podría haber sido el detonante para iniciar la revisión del artículo 2 del Acuerdo de Asociación, el alcance de esta revisión es más amplio y se refiere al respeto de Israel por los derechos humanos y los principios democráticos. En este sentido, destacamos la histórica opinión consultiva de la CIJ de julio de 2024, que determinó que la ocupación israelí de los TPO era ilegal, violaba el derecho de los palestinos y las palestinas a la autodeterminación y se caracterizaba por otras graves violaciones, como la discriminación sistemática y la segregación racial, así como la violencia y el desplazamiento ilícitos, las demoliciones, la expansión de asentamientos ilegales y la confiscación de tierras. En septiembre, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución que respaldaba en gran medida dicha decisión y formulaba una serie de llamamientos que las autoridades israelíes han ignorado. Además, informes de grupos de derechos humanos e investigaciones de la ONU también destacan la tortura contra palestinos recluidos en cárceles israelíes, lo que ha provocado múltiples muertes.

En este contexto, una revisión débil o no concluyente del cumplimiento por parte de Israel del artículo 2, y/o el fracaso de la Comisión y el Consejo de suspender al menos parte del Acuerdo de Asociación, en última instancia destruiría lo que queda de la credibilidad de la UE y, lo que es más importante, envalentonaría aún más a las autoridades israelíes a continuar con sus crímenes atroces y otras violaciones atroces contra los palestinos con total impunidad.

La UE debe actuar ahora, como debería haberlo hecho desde hace tiempo.

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