Tras haberlo solicitado previamente al Ministerio de Hacienda, CCOO ha reclamado a la Agencia Tributaria, a través del Portal de Transparencia y en base al artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa al proceso de rectificación y devolución, en su caso, de los excesos en la tributación por IRPF de las personas pensionistas en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006 del IRPF para los periodos impositivos 2019-2022.
En enero de 2024 la Agencia Tributaria, tras meses de conversaciones de CCOO con los Ministerios de Hacienda y de Seguridad Social, estableció un criterio y procedimiento para facilitar el derecho de los pensionistas a minorar un porcentaje de su base imponible de IRPF, a partir de las cotizaciones realizadas a las antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 (un 25% de la parte de pensión correspondiente) y las anteriores a 1967 (100%) que no pudieron ser deducidas en su momento de la base imponible de tributación. Al amparo de ese procedimiento establecido por la Agencia Tributario, estimamos que cientos de miles de personas, probablemente algunos millones, han presentado en el plazo correspondiente las reclamaciones sobre esos años 2019 a 2022.
En diciembre de 2024, de forma sorprendente e inesperada, se han modificado los términos de reclamación de estas cantidades que se habían determinado hace un año, alterando a través de la Disposición Final Décima Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, el criterio y procedimiento y dejando sin efecto las solicitudes de devolución que no hubieran sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024, además de obligar a las personas pensionistas afectadas a reclamar, por segunda vez, pero ahora año a año, entre los años 2025 y 2028, dentro de los plazos de presentación anual de la declaración del IRPF, con el evidente perjuicio para la gran mayoría de las personas pensionistas afectadas.
Como ya manifestamos al tener conocimiento de los hechos, es una decisión arbitraria, que crea inseguridad jurídica, que aplica con carácter retroactivo una normativa fiscal que es desfavorable para el contribuyente, crea agravio comparativo entre las personas pensionistas afectadas (a unas, las menos, se les ha devuelto el exceso y a otras, la mayoría creemos, se les obliga a comenzar de nuevo el procedimiento y recibir la posible devolución de manera fraccionada en 4 ejercicios fiscales), además de los elementos de incertidumbre y demora que ello introduce a las personas pensionistas afectadas, teniendo en cuenta que muchas de ellas superan los 80 años –o, en su caso, a sus herederos, cuando se produzcan fallecimientos durante el nuevo período de reclamación–, y provocando, por tanto efectos muy negativos en sus vidas.
En la solicitud, CCOO instamos a la Agencia Tributaria a que nos facilite una serie de datos que consideramos imprescindibles para conocer el número de personas pensionistas afectadas y así poder medir el impacto económico que van a sufrir, incluyendo el coste por la demora y el fraccionamiento del pago.
Entre los datos solicitados se encuentra el número de personas pensionistas que han solicitado su derecho a minoración en su tributación de IRPF; aquellas que se les ha reconocido y pagado, y a las que se les ha reconocido y aún no han recibido devolución; su distribución territorial por provincias y por tramos de edad, y por último los importes totales ya pagados y los que aún quedan pendientes de pago.
Con la información que facilite la Agencia Tributaria nuestros servicios jurídicos, técnicos y económicos continuarán analizando y estudiando las consecuencias e implicaciones jurídicas y económicas que esta decisión arbitraria y sorprendente tendrá sobre las personas pensionistas afectadas, buscando alternativas que protejan sus derechos jurídicos y económicos.
Una vez más, reiteramos al Ministerio de Hacienda la necesidad de abordar esta cuestión de inmediato y buscar fórmulas que permitan corregir esta situación en el menor plazo posible, para evitar las consecuencias lesivas que pueden derivarse de este cambio en el procedimiento así como la injustificada diferencia de trato entre personas que comparten una misma situación y, con ello, que se facilite recuperar la aplicación de la DT 2º de la Ley 35/2006 del IRPF, como estaba previsto en los procedimientos establecidos y acordados hace un año.