La Comunidad de Madrid ha aprobado el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en el que se recoge la relación de municipios situados en zonas de alto riesgo de incendio forestal.
• Época de peligro alto: desde el 15 de junio al 30 de septiembre.
• Época de peligro medio: del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
• Época de peligro bajo: del 1 de noviembre al 15 de mayo.
Por otra parte, tanto los artículos 12.b) y 168 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid como la Ordenanzas Municipales, establecen una serie de obligaciones a los propietarios de terrenos con objeto de mantener las condiciones de seguridad y, en concreto, en la época de riesgo de incendio forestal.
Por todo ello, con este Bando se pretende hacer llegar al vecino las siguientes medidas preventivas ante el riesgo de incendios forestales, en función del uso del suelo:
En terrenos urbanos y urbanizaciones:
1.- Durante todo el año, los propietarios de los terrenos deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos. En concreto, durante la época de peligro alto y medio de incendios, deben mantenerlos limpios de vegetación seca para prevenir el riesgo de incendio.
2.- Se prohíbe en estos terrenos la utilización del fuego para la quema de cualquier tipo de residuo.
3.- En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso del fuego (barbacoas, camping gas, etc.) deberá comunicarse con una antelación mínima de un día por el interesado a la Dirección General competente en materia de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid mediante envío de correo electrónico a usofuego@madrid.org o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
4.- En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso de la maquinaria o equipos deberá ser regulado por el Ayuntamiento.
En montes o terrenos forestales y en determinados terrenos no forestales:
1.- Durante todo el año estará prohibido:
a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
b) Arrojar basuras u otros residuos, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.
c) Transitar con vehículos a motor fuera de las vías de circulación.
d) Realizar quemas de residuos en vertederos.
e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, farolillos voladores o todo elemento que pueda producir ignición, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente. Para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico, en terrenos forestales y en una franja de 500 metros a su alrededor, independientemente del tipo de suelo de que se trate, se requerirá autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, y del Ayuntamiento en el caso de tratarse de suelo urbano.
f) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente.
2.- En épocas de peligro medio y alto de incendios:
a) El uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid.
b) El uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid. Para el empleo de maquinaria en terrenos agrícolas situados dentro de la franja de cuatrocientos metros de las zonas forestales no será necesario recabar autorización, pero estarán obligados al cumplimiento de las medidas preventivas a que hace referencia el INFOMA.
Lo que se hace público para general conocimiento, rogando a todos los vecinos el más exacto cumplimiento de las anteriores normas.
La alcaldesa,
Lucia Soledad Fernández Alonso
La Plaza de Sanse