Ayuntamiento y Colegios profesionales suscriben un convenio para agilizar trámites en los procedimientos de declaración responsable

Firma convenio colegios profesionales

El Ayuntamiento de Almería y los Colegios profesionales de Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Industriales y Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, han firmado el convenio de colaboración para la realización de servicios de comprobación de normativa técnica y urbanística, así como de control de ejecución de actuaciones legalmente sometidas a procedimiento de declaración responsable. El convenio tendrá una duración de dos años prorrogable por periodos de la misma duración. La dotación económica para este convenio es de 200.000 euros anuales.

Además de la alcaldesa, María del Mar Vázquez, acompañada de la concejala de Urbanismo y Vivienda, Eloísa Cabrera, rubricaban este acuerdo con el decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Almería, Luis Cano; el presidente del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Almería, Jesús Lara; el vicedecano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, José Antonio Arvide; y EL decano del Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Almería (COGITIAL), Francisco Lores Llamas.

Este convenio, con el que se pretende una mejora en la gestión urbanística, se enmarca dentro del compromiso municipal hacia una mayor simplificación y agilidad administrativa, en su caso en la tramitación de aquellos procedimientos de declaración responsable que, con la presentación de memoria o proyecto, intervienen técnicos colegiados. 

El convenio además de una adaptación a la normativa vigente, supone una simplificación de procedimientos – principalmente en lo que se refiere a la presentación y trámite de declaraciones responsables o comunicaciones previas-, gracias a una mayor colaboración y comunicación, más fluida y productiva, entre la administración y los profesionales del sector, lo que también repercute en una mayor transparencia en la gestión de los trámites urbanísticos.

Este acuerdo facilita la correcta difusión, interpretación y aplicación respecto de los servicios de comprobación de la normativa técnica y urbanística, así como de control de ejecución de actuaciones legalmente sometidas a procedimiento de declaración responsable, mejorando y agilizando en este sentido la gestión respecto de este procedimiento. 

En ese objetivo de la mejora de la gestión y planificación corresponderá al Ayuntamiento la recepción de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, la realización de requerimientos, en el caso de que fueran necesarios, y proceder a aquellas que en materia de disciplina urbanística y medioambiental puedan proceder en cada caso.

En estos procedimientos se incluye la intervención de los profesionales de estos Colegios para la elaboración de los informes que acrediten que la documentación presentada cumple con los requisitos técnicos y urbanísticos, la adecuación de las obras de acuerdo a proyectos…

En 2024 se han tramitado, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, más de 1.300 declaraciones responsables, con intervención de técnicos para su supervisión, 1.108 corresponderían a obra y 206 a ocupación.

Contenidos de la colaboración

Una vez que el Ayuntamiento de Almería ha efectuado la comprobación de que una declaración responsable es completa a nivel documental, podrá remitir la documentación técnica asociada (Proyecto Técnico o Memoria Valorada) al Colegio Profesional al que pertenece el técnico que la suscribe, todo ello en el ámbito de aplicación de la LOE Una vez recibida, el Colegio Profesional correspondiente remitirá al Ayuntamiento el informe técnico relativo a dicha documentación en el plazo máximo de quince días hábiles. El informe técnico deberá concluir necesariamente en alguno de los siguientes términos:

a) Si la documentación técnica cumple con todos los requisitos técnicos y urbanísticos, se indicará expresamente el carácter favorable del informe.

b) Si la documentación técnica contiene incumplimientos normativos de carácter no esencial y cuya corrección se estime necesaria, se indicará el carácter pendiente del informe y se relacionarán todos los aspectos a corregir.

c) Si la documentación técnica contiene incumplimientos normativos de carácter esencial que impedirían el desarrollo de la actuación en sus términos básicos, se indicará el carácter desfavorable, indicando los aspectos en los que radica la inviabilidad de la propuesta.

 

En el caso de aquellas actuaciones que, aun estado sometidas a declaración responsable, deban contar con un Proyecto y Dirección Facultativa conforme a lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, el Promotor vendrá obligado a presentar en el plazo de un mes desde su finalización, Certificación Final de Obra suscrita por técnico competente. En este caso, el técnico que ejerza la funciones de Dirección Facultativa, además deberá solicitar la visita de inspección al Colegio Oficial al que pertenezca, que asignará un técnico para realizar un informe en el que se acredite la adecuación de las obras al título vigente. Desde la solicitud de visita de comprobación hasta la emisión de la certificación de adecuación dicho título no podrán transcurrir más de quince días hábiles. Dicho informe se deberá remitir al Ayuntamiento junto con el Certificado Final de Obra.

En el caso de aquellas actuaciones sometidas a declaración responsable con intervención de técnico, pero sin proyecto conforme a lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, a solicitud del Ayuntamiento, dentro del plazo de ejecución de la actuación, un técnico designado por el Colegio Oficial correspondiente girará visita para verificar la adecuación de la ejecución de las obras al título habilitante en vigor y emitirá informe al respecto. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo máximo de quince días hábiles desde su solicitud.