El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la natalidad, en consecuencia, mantiene en el presente ejercicio económico la dotación global para financiar la convocatoria de ayudas al nacimiento o adopción/acogida de menos de tres años.
Se convocan las ayudas por nacimiento correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, y por adopción/acogida de menores de tres años en el periodo entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Se establece como plazo para la presentación de solicitudes 20 días a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES
Serán destinatarios de estas ayudas los progenitores que, cumpliendo los requisitos:
• hubieran tenido un hijo/a nacido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
• hubieran adoptado un/a menor de tres años, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
• hubieran acogido a un/a menor de tres años entre el 1 de enero el 31 de diciembre de 2023.
Para ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en las presentes bases son de obligado cumplimiento los requisitos siguientes, debiendo mantenerse todos ellos hasta la finalización del procedimiento:
a. Niños/as nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y empadronados en Hoyo de Manzanares desde su nacimiento.
b. Niños/as adoptados o acogidos menores de tres años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y empadronados en Hoyo de Manzanares desde su adopción.
c. Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.
d. Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de residencia legal en Hoyo de Manzanares, durante SEIS MESES consecutivos inmediatos anterior al día de nacimiento del niño o de su adopción o acogida. Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las personas relacionadas en el libro de familia. En el caso de separación legal, nulidad o divorcio, estar empadronados la madre y/o el padre que tenga su custodia, o en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. En el caso de separación legal, será el progenitor que tenga la custodia quien deberá cumplir con el requisito, siendo requisito para ambos progenitores en caso de custodia compartida.
e. Haber presentado la solicitud y documentación requerida en los plazos establecidos en esta Convocatoria.
f. Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de dicha ayuda, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
g. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que solicite informe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h. No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
i. Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.
j. El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que de oficio solicite al Servicio de Padrón Municipal informe de empadronamiento de los solicitantes; y la Recaudación Municipal de oficio emitirá informe de estar al corriente de pagos con la Hacienda Municipal.
k. El solicitante autorizará al Ayuntamiento para que solicite informe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y complementariamente en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, indicando el plazo para presentación de instancias, resultando los siguientes plazos:
Se establece como plazo para la presentación de solicitudes 20 días a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes serán presentadas:
a. A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para acceder a este procedimiento debe estar en posesión del certificado digital correspondiente.
b. En el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, mediante el modelo oficial recogido en estas bases en el Anexo I, acompañado de la documentación acreditativa que se recoge en el siguiente punto.
c. En las oficinas de Correos, correo administrativo, acompañando la documentación correspondiente. (Enviar correo a cruz.gallardo@hoyodemanzanares.es)
d. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de la solicitud implica: la autorización del solicitante al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares a obtener los datos necesarios para determinar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la BASE 2ª y que estén en poder de alguna Administración Pública, la publicación de los listados necesarios para la información a los interesados de las distintas fases de la Convocatoria. Asimismo, supondrá la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el Art. 13.2 de la ley General de Subvenciones.
Serán obligaciones de los perceptores de las ayudas las siguientes:
• Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos recogidos en la solicitud.
• Cooperar con el Ayuntamiento en cuentas actividades de inspección y verificación se lleve a cabo, en orden de asegurar el destino finalista de la ayuda.
• Cualquier falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda o cualquier incumplimiento de estas obligaciones, dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de acciones por responsabilidad civil, penal o administrativa que proceda.
Los interesados se dirigirán al Ayuntamiento, en el plazo abierto para presentar las solicitudes, rellenando al efecto el modelo de ANEXO I, que se recoge en estas Bases, acompañando al mismo la documentación señalada en la BASE 5ª.
También se puede obtener en el Registro General de Ayuntamiento o a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.
Cada familia utilizará una única solicitud para todas las ayudas subvencionables. Se considerarán nulas las solicitudes no presentadas con el modelo oficial anterior.
DOCUMENTACIÓN DE APORTACIÓN OBLIGATORIA
Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos, presentándose con la misma la siguiente documentación de carácter obligatoria:
1. DNI o Tarjeta de Residencia de ambos progenitores (salvo caso de familia monoparental)
2. Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento del niño, o, en su defecto, copia del certificado de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
3. En caso de separación, nulidad o divorcio, fotocopia compulsada de sentencia judicial, o en caso de adopción y acogimiento, la resolución administrativa o judicial compulsada.
4. Declaración de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De oficio se expedirá volante colectivo del padrón municipal del solicitante y de la unidad familiar acerca de los cuales se solicita la ayuda.
La Recaudación Municipal emitirá informe de estar al corriente de pagos con la Hacienda Municipal.
Las solicitudes deberán ir firmadas por los representantes legales de la unidad familiar, padre, madre o tutor/es que tendrán la consideración de solicitantes. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares para que, en nombre del solicitante, realice cuantas gestiones sean pertinentes para la tramitación de las ayudas.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud supondrá la declaración responsable por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el Art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones y llevará implícita la autorización para que la administración pueda comprobar el cumplimiento de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Puedes consultar el resto información en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares: hoyodemanzanares.sedelectronica.es