La Ley por el que modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación ha concluido hoy su tramitación parlamentaria y está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. El procedimiento legislativo ha finalizado con el debate y votación por el Pleno del Congreso de los Diputados de las enmiendas aprobadas por el Senado, que han sido rechazadas por 170 votos a favor, 176 en contra y ninguna abstención. Como no se aprobó ninguna enmienda no pocedía una nueva votación final de conjunto, quedando ratificado el texto aprobado por el Congreso.
En su exposición de motivos, la iniciativa plantea acometer “una serie de medidas entre las que se encuentra establecer como causa legal de disolución de las asociaciones la consistente en realizar actuaciones públicas que supongan apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o inciten directa o indirectamente al odio o violencia contra las mismas”.
Así, el único artículo de la ley añade una disposición adicional quinta y queda redactado de la siguiente forma:
“1. Con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripción registral, será causa de disolución de las asociaciones, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.
2. El orden jurisdiccional civil será competente en relación con la disolución de las asociaciones por la causa prevista en el apartado anterior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 de la presente ley orgánica.
3. Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción en este tipo de procesos. En todo caso, el Ministerio Fiscal valorará el ejercicio de la acción penal de disolución por delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al delito de asociación ilícita, cuando concurran los supuestos de incitación al odio 0 a la violencia descritos en el primer apartado. Asimismo se reconoce legitimación activa en esta materia a las asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura”.
De la misma manera, se modifica el apartado 1 de la disposición final primera que queda redactado de esta manera:
“Los artículos 1; 2 salvo el apartado 6; 3 salvo el apartado g); 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición adicional quinta; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera 1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución”.
Enmiendas del Senado
En la tramitación parlamentaria en la Cámara Alta se aprobaron un conjunto de enmiendas que modificaban el título de la propia de Ley Orgánica, por el de “modificación del artículo 515 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal”. A través de esas enmiendas, se proponía considerar ilegales aquellas asociaciones “situadas en la órbita de grupos terroristas o que actúan como sus herederos políticos, como es el caso señalado de la banda terrorista ETA”.
Tramitación parlamentaria
La proposición de Ley, del Grupo Socialista, fue presentada en septiembre de 2024, acordando la Mesa del Congreso encomendar a la Comisión Constitucional su tramitación.
El texto se tomó en consideración en octubre de 2024 y fue sometido a debate de totalidad en noviembre de 2024. El dictamen de la Proposición de Ley Orgánica fue aprobado el 25 de marzo, en la Comisión Constitucional por 19 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. Previamente, la Comisión rechazó todas las enmiendas mantenidas al informe de la ponencia. Posteriormente, el 10 de abril el Pleno aprobó el texto y lo remitió al Senado.
Tras su tramitación en la Cámara Alta, donde se aprobaron un conjunto de enmiendas, el texto volvió al Congreso, que las ha rechazado, finalizando así su tramitación. De esta forma, el texto final de la Ley Orgánica, que concuerda con el texto aprobado en la Cámara Baja antes de ser remitido al Senado, está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.