Alegaciones de la mesa de Diálogo Social a las modificaciones del Real Decreto 383 sobre aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación al colectivo de bomberos y bomberas forestales

Forestales

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Por ello, desde la mesa de diálogo social, los sindicatos CCOO y UGT, hemos trabajado en la elaboración de propuestas al borrador emitido a consulta pública a tal efecto, y que tienen como destacados los siguientes puntos:

Mejorar la redacción para clarificar de forma inequívoca que el alcance de la cobertura del derecho se extiende a la totalidad de la carrera de cotización con las funciones propias como bomberos forestales. Actualmente el colectivo se encuentra encuadrado en el Régimen General, pero hace décadas, era habitual que el personal estuviese encuadrado bajo el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Los años en los que se ha cotizado bajo este régimen no pueden ser excluidos del cómputo de aplicación del coeficiente reductor cuando las funciones realizadas corresponden a las recogidas en la Ley de aplicación.Así mismo, y debido a la falta de identificación que suponía la no categorización específica del colectivo antes de la aparición del Catálogo Nacional de Ocupaciones de 2011,(CNO-11), se insta que tal como marca el punto 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley, haya un reconocimiento por la actividad desempeñada durante todos los años con las funciones propias de la categoría profesional. Debido a que hasta ese momento, las empresas registraron esta ocupación con multitud de modalidades de contratación, se hace necesario que los certificados que se expidan para acreditar el desempeño de la actividad de bombero forestal mediante una referencia precisa ajustada a la propia de esta ocupación, lo suficientemente flexible como para que se reconozcan las diferentes modalidades de contratación que han sido utilizadas y que deben dejar de usarse para este colectivo.

Se piden garantías para que existaun mecanismo eficaz de acreditación de los periodos efectivos de actividad con las funciones que justifican la aplicación del coeficiente reductor, ya sea a través de la certificación de las empresas empleadoras o las administraciones que licitaron el servicio, pero siemprebajo los mecanismos de supervisión de la Tesorería General de la Seguridad Social.Sobre la aplicación gradual de estos coeficientes en los años 2025 y 2026, se propone un periodo transitorio más equilibrado entre el derecho de las personas trabajadoras a la jubilación anticipada bonificada y la flexibilidad que precisan las empresas para ajustar sus plantillas en un plazo temporal razonable.No se ha dejado pasar por alto la necesidad de incluir un lenguaje inclusivo a la redacción general del texto.

Esperando que nuestras demandas sean sopesadas y tenidas en cuenta por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los sindicatos estaremos atentos a redactado final de este Real Decreto, para que ninguna compañera y compañero, pueda ver su derecho perjudicado a una jubilación anticipada bonificada digna y legítima.

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