Del 19 al 23 de mayo, permanecerá abierta la convocatoria del Bono Alquiler Joven de la Generalitat de Catalunya, dirigido a personas de hasta 35 años de edad. Es una ayuda de 250 euros mensuales que se otorga durante dos años (siempre que se cumplan los requisitos durante los 24 meses). Esta subvención se puede pedir de manera presencial o telemática.
¿Quién puede solicitar el Bono Alquiler Joven?
El Bono Alquiler Joven se dirige a jóvenes de hasta 35 años (incluidos) en el momento de hacer la solicitud, que tengan o estén a punto de tener un contrato de alquiler o de cesión de uso, sea de un piso entero o de una habitación.
Si todavía no tienes contrato ni estás empadronado/ada y te otorgan la ayuda, tendrás dos meses para presentar el contrato y tres meses para empadronarte.
Las condiciones para acceder a esta ayuda son:
- Estar empadronado/a en la vivienda.
- Que el precio del alquiler no supere lo establecido por la convocatoria, que son 900 euros por un piso entero y 450 euros, por el alquiler de una habitación.
- Estar al corriente del pago del alquiler y pagarlo a través de transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, Bizum o recibo del administrador.
- Demostrar que se tienen ingresos regulares provenientes de trabajo, actividades de investigación o prestaciones, que, aproximadamente, no superen los 25.200 € anuales. Se considerarán regulares si se han percibido durante al menos tres meses durante los últimos seis meses, o, bienn, si se dispone de un contrato que garantice ingresos para los próximo seis meses.
IMPORTANTE: Esta ayuda es incompatible con la Subvención al pago del alquiler, la convocatoria del cual se prevé que se abre en junio 2025. Al contrario del Bono, la Subvención se otorga durante un año y la cuantía de la ayuda varía según el esfuerzo que dedicas a pagar el alquiler con relación a tus ingresos.
¿Cómo has de calcular tus ingresos?
¿Tienes un contrato de piso entero? Depende del número de titulares del contrato y del nombre de solicitantes.
- Si eres el único titular del contrato de alquiler, se tienen en cuenta todos los ingresos de la unidad de convivencia.
- Si hay dos o más titulares del contrato de alquiler: si dos o más solicitan el Bono, se tendrán en cuenta los ingresos individualizados. Si solo lo solicita un titular, pero, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia.
¿Tienes un contrato de habitación? En este caso, sólo has de tener en cuenta tus ingresos individuales.
Documentación necesaria
- Contrato de alquiler de piso o habitación
- Todos los recibos del alquiler hasta mayo de 2025 (mediante transferencia, ingreso en cuenta, domiciliación bancaria, bizum o pago al administrador de la finca)
- SEPA o certificado de titularidad bancaria
- Justificación de ingresos:
- Renda 2023
- Declaración jurada 2024 (según modelo adjunto en la convcatoria)
- Nóminas 2025/Contrato (con anterioridad de meses y con continuidad durante los últimos 6 meses)
¿Cómo solicitar esta ayuda económica?
Preferiblemente en línea, a través del web de l’Agència d’Habitatge de Catalunya, con certificado digital o IdCAT Mòbil.
En caso de necesitarlo, también se puede solicitar presencialmente a través de la Oficina Municipal d’Habitatge (cal pedir cita previa al 93 376 31 81).