El Pleno ha tomado en consideración este martes la Proposición de Ley sobre la gratuidad de los productos ópticos y de salud visual. La iniciativa, del Parlamento de Andalucía, comenzará a tramitarse por 342 votos a favor.
La iniciativa señala en su exposición de motivos que la propuesta busca “el desarrollo de un aspecto de la salud que tradicionalmente se ha olvidado en el diseño tanto de los diferentes sistemas sanitarios como de las diferentes prestaciones” como es la salud visual. En concreto, se pretende “incluir esta prestación de forma gratuita para menores de edad y con aportaciones, en función de su situación socioeconómica, para las personas mayores de edad, incorporando así medidas que permitan reducir la brecha social que, con relación a la pobreza visual, sufre actualmente España y que garanticen la igualdad de acceso a este nuevo derecho de los ciudadanos que se consagra con la publicación de la presente ley”.
El texto se estructura en un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
Su artículo único plantea la modificación del artículo 8 ter la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para incorporar la prestación de productos ópticos y de salud visual dentro de la cartera de servicios comunes suplementaria, dándole así entidad propia. Respecto a esta prestación, se prevé su gratuidad para menores de edad y un máximo de aportación del usuario en función de su situación socioeconómica para mayores de edad.
Además, se crea el artículo 18 bis, que “define en un sentido amplio qué se entiende por productos ópticos y de salud visual”. Además, explica que esta prestación tendrá una financiación pública que “correrá a cuenta de la Administración General del Estado, que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
Tramitación parlamentaria
Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.
En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.