El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula las competencias de la Junta de Andalucía para adaptarse a la distribución de competencias que estableció la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) y su reglamento, que confiere una mayor autonomía a los ayuntamientos en materia de urbanismo, reforzando su papel en la ordenación del territorio y del urbanismo, y que establece nuevos mecanismos de colaboración entre la administración local y la autonómica.
Entre las novedades del decreto figura la supresión de las comisiones territoriales de ordenación del territorio y urbanismo (CTOTU), dado que, con la LISTA en vigor, corresponde a los ayuntamientos la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación. Así, la aprobación del nuevo decreto es necesaria para una correcta distribución de las competencias entre los órganos de la Junta de Andalucía, como establece la Lista y su reglamento, y para adecuarse a la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El decreto, que sustituye y deroga al que estaba vigente desde 2014, reconoce las competencias que de manera expresa atribuye la Lista al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por otra parte, se asignan y distribuyen entre la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y los órganos territoriales las competencias que a la comunidad autónoma corresponden de acuerdo con los artículos 2 y 75 de la Lista, y que no se atribuyen en la misma a un órgano específico.
Pero la principal novedad se encuentra en los órganos colegiados. El decreto mantiene el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano superior de carácter consultivo y de participación de la administración de la Junta de Andalucía y suprime las comisiones territoriales de ordenación del territorio y urbanismo.
La supresión de estos órganos provinciales se debe a que, con el marco establecido en la Lista, la tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística corresponde a los municipios. Estas comisiones provinciales sólo estarán operativas, en régimen transitorio y por un periodo máximo de cuatro años, para aquellos municipios que se hayan decidido desarrollar su planeamiento a través de la anterior Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Además, refuerza el papel de las comisiones provinciales de coordinación urbanística, con el objetivo de integrar, armonizar y agilizar la emisión de los informes preceptivos que deben emitirse durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística y su evaluación ambiental estratégica. Con la Lista, el papel de la Junta de Andalucía ha cambiado y ya no es la que aprueba el planeamiento, sino que su función es más de control de la legalidad urbanística y de la recepción y emisión de informes, para lo que las comisiones tienen más razón de ser que las CTOTU en las provincias.
Este decreto se suma al proceso de revisión de la normativa urbanística de Andalucía que se inició la pasada legislatura con la aprobación de la Lista y, posteriormente, y ya en esta legislatura, con su reglamento. Un proceso que se completará con la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), ahora en tramitación.