El Congreso dictamina el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación 

La Comisión Constitucional ha aprobado este martes el dictamen de la Proposición de Ley que modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. El texto ha salido adelante por 19 votos a favor, 3  en contra y 15 abstenciones. Previamente, la Comisión ha rechazado todas las enmiendas mantenidas al informe de la ponencia.

En su exposición de motivos, la iniciativa plantea acometer “una serie de medidas entre las que se encuentra establecer como causa legal de disolución de las asociaciones la consistente en realizar actuaciones públicas que supongan apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o inciten directa o indirectamente al odio o violencia contra las mismas”.

Así, el único artículo de la ley añade una disposición adicional quinta y queda redactado de la siguiente forma: 

“1. Con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripción registral, será causa de disolución de las asociaciones, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales. 

2. El orden jurisdiccional civil será competente en relación con la disolución de las asociaciones por la causa prevista en el apartado anterior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 de la presente ley orgánica. 

3. Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción en este tipo de procesos. En todo caso, el Ministerio Fiscal valorará el ejercicio de la acción penal de disolución por delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al delito de asociación ilícita, cuando concurran los supuestos de incitación al odio 0 a la violencia descritos en el primer apartado. Asimismo se reconoce legitimación activa en esta materia a las asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura”.

De la misma manera, se modifica el apartado 1 de la disposición final primera que queda redactado de esta manera:

“Los artículos 1; 2 salvo el apartado 6; 3 salvo el apartado g); 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1;24;29.1;30.3 y 4; 37; 38; la disposición adicional quinta; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera 1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución”.  

Tramitación parlamentaria

Tras este debate en comisión y aprobado el dictamen, el Pleno debatirá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. Al tratarse de una ley orgánica, requiere de su aprobación por mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del texto, tal y como se recoge en el artículo 81 de la Constitución.

Superada la fase de debate en Pleno, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde continuará con su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en Pleno.

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