La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado una querella por delito de calumnias e injurias presentada por VOX y su líder, Santiago Abascal, contra el eurodiputado Alvise Pérez, por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados.
El hecho objeto de la imputación se centraba en que el pasado 26 de septiembre de 2024, Alvise Pérez, tras rueda de prensa en la que reconoció haber recibido 100.000 euros en efectivo de determinada persona tras conocerse por algunos medios una información disponible en Fiscalía, publicó un post en la red social “X” (antes Twitter), donde decía, entre otras cosas, lo siguiente ‘Hola, @Santi_ABASCAL; ¿puedes negar lo mismo de ti cuando entraste en Sentinel el día 16 las 17.20 horas?’.
Además, participó en el programa ‘El Mundo al Rojo’ de ‘DistritoTV’, donde manifestó, refiriéndose a la campaña electoral: “(…) el PP qué se ha gastado, ocho o nueve millones de Euros y, el PSOE, y VOX, bien, personas por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque, han ido a <
El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, señala que las manifestaciones del querellado expresan sospechas, no imputaciones, y carecen de entidad para integrar el delito de calumnias, pues no tienen la precisión necesaria en la atribución de una concreta conducta subsumible en una tipicidad penal de delitos de corrupción o de financiación de partidos políticos.
La Sala explica que se trató de juicios de valor y que, aunque la libertad de la discusión pública no tiene un carácter absoluto, la jurisprudencia europea entiende desproporcionado acudir a la sanción penal para corregir los excesos salvo determinadas situaciones como cuando media incitación a la violencia o cuando se trata de discursos de odio.
“Lógicamente, no defiende esta Sala que manifestaciones como las de autos sean la manera en que deba afrontarse el debate político; sino que, dadas las circunstancias de sujetos y cuestiones implicadas, tal como de manera concordante informa el Ministerio Fiscal, por incidencia del derecho a la libertad de información, ajustada a la jurisprudencia constitucional y del TEDH, no procede su persecución penal”, concluye el auto.