La ampliación se produce al eliminar en las medias anuales de precipitaciones que se tienen en cuenta para fijar la ayuda las lluvias torrenciales por encima de 30 milímetros diarios porque no son aprovechables para el cultivo
El decreto aprobado hoy también incluye una ampliación del plazo para solicitar replantaciones de viñedos
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado hoy una ampliación en el ámbito de aplicación de la ayuda asociada de la Política Agraria Común (PAC) para los productores de frutos seco de secano en áreas con riesgos de desertificación, que pasan de 11 a 27 comarcas.
Esta ampliación se realiza mediante una modificación al Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC y la regulación de la Solicitud Única del Sistema Integrado de Gestión y Control. La ayuda asociada a los frutos secos presenta unos requisitos que permiten focalizar el esfuerzo presupuestario en aquellos modelos productivos que presentan más dificultades de competitividad.
Con esta medida se da respuesta a una reivindicación del sector, que solicitaba considerar más zonas como susceptibles de ayudas, dado que en aquellas donde las precipitaciones tienen un carácter torrencial, el agua no es aprovechable por el cultivo, lo que condiciona su desarrollo y rendimiento y compromete su rentabilidad.
De hecho, los productores de almendro, avellano y algarrobo en secano en la península perciben la ayuda si el cultivo se realiza en una pendiente superior al 10 %, o bien, en aquellos recintos con una pendiente inferior pero ubicados en una comarca con una precipitación anual media en los últimos 10 años menor a 300 milímetros (mm). En el caso de Baleares, el ámbito se amplió el año pasado a la totalidad de su territorio.
La modificación consiste en descontar de las medias anuales de precipitaciones que se consideran para establecer el derecho a la ayuda las lluvias de carácter torrencial por encima de 30 mm diarios. Para ello se ha considerado la información de precipitaciones diarias aportada por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) sobre los últimos 10 años.
El importe de la ayuda queda dentro de los niveles establecidos en el Plan Estratégico de la PAC, por lo que se mantiene su objetivo. Esta ayuda se podrá solicitar ya para la campaña 2025, cuyo plazo de presentación comenzó el pasado 1 de febrero, ya que la modificación tiene carácter retroactivo.
El listado resultante de comarcas donde se aplicará esta ayuda es el siguiente:
Albacete: Hellín
Alicante: Meridional, Central y Vinalopó.
Almería: Campo Nijar y Bajo Andarax, Rio Nacimiento, Bajo Almanzora, Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalias, Alto Andarax, Los Vélez.
Castellón: La Plana y Litoral Norte.
Granada: Baza, La Costa y Guadix
Lleida: Segriá
Murcia: Suroeste y Valle Guadalentin, Campo de Cartagena, Río Segura, Centro y Nordeste.
Tarragona: Ribera de Ebro.
Valencia: Sagunto, Huerta de Valencia y Campos de Liria.
El Consejo de Ministros también ha aprobado sendas modificaciones en la regulación sobre el potencial de producción vitivinícola (Real Derceto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre). Por un lado, se amplía el plazo para la presentación de autorizaciones de replantaciones de viñedos hasta el final de la quinta campaña vitícola siguiente a aquella en que haya tenido lugar el arranque, con el fin de adaptarlo a la nueva normativa de la Unión Europea.
En segundo lugar, se introduce en el Anexo XXI la mención correcta a la variedad de uva “xarello” dentro de las variedades clasificadas en Extremadura.