El Gobierno de Navarra aprueba el Reglamento del Juego y Apuestas, que establece el control efectivo de accesos a salones de juego y locales de apuestas  

El Gobierno foral ha aprobado, en su sesión de hoy, el Reglamento General de los Juegos y Apuestas de Navarra, que da cumplimiento a lo establecido por la Ley Foral 21/2022. La norma desarrolla aspectos normativos en cuanto a la organización, explotación y práctica de los juegos y puestas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra. Entre otras medidas, el texto regula la planificación y funcionamiento de locales y máquinas, los horarios de estos y la publicidad y patrocinios, así como el control efectivo de accesos a salones de juegos y casas de apuestas, con el fin de reforzar la protección de los menores y colectivos vulnerables. 

La consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López, ha destacado que el Decreto aprobado es “muy amplio y ambicioso, aglutinando por primera vez una decena de normas” en torno a la materia en sus 235 artículos. “Con este nuevo reglamento se unifica la dispersión normativa que existía hasta ahora y se adapta a la evolución natural de la norma”, ha dicho. 

En cuanto al contenido, López ha recalcado que “el espíritu del Reglamento se apoya en dos ejes: por un lado, la protección a menores y a los colectivos vulnerables, reduciendo los riesgos de adicción y ludopatías y, por otro, el establecimiento de medidas que reducen los riesgos de adicción y exposición, disminuyen la accesibilidad y actúan sobre los factores de protección desde la educación y sensibilización social”. En esa línea, ha subrayado la importancia del control de accesos a los locales, “una medida fundamental” para prevenir las adicciones de menores y vulnerables. 

Con el nuevo Reglamento, el servicio de recepción o admisión deberá comprobar la información de las personas usuarias en cada uno de los accesos efectuados al local para conocer si rebasan la mayoría de edad y si están incluidas o no en el Registro de Interdicciones, en el que se recogen los datos de aquellas personas que voluntariamente han pedido que se les excluya del acceso a los locales. Para ello, el control deberá disponer de un sistema informático que permita la conexión con el citado registro y la comprobación de la mayoría de edad. Las empresas tienen ahora un margen de 12 meses para llevar a cabo los desarrollos informáticos correspondientes. 

En este momento, se está elaborando una resolución de la Dirección General de Interior que aprobará las condiciones y características técnicas que deben reunir los sistemas y elementos de juego para controlar el acceso de las personas jugadoras a los locales de juego, así como la práctica de apuestas mediante máquinas auxiliares instaladas en establecimientos de hostelería.

En cuanto a horarios de funcionamiento, el reglamento establece el horario general de cierre para locales de apuestas deportivas a las 0:30 horas, para las salas de bingo a las 3:00 horas y para salones de juego a las 0:30, de manera que Navarra armoniza los horarios del sector con respecto a los del resto de Comunidades Autónomas, donde sí se diferencian por tipología de establecimiento y juego, público asistente y grado de vulnerabilidad. “Navarra deja de ser una excepción”, ha indicado López. A su vez, la Comunidad Foral se alinea con las políticas de la Unión Europea. En ese sentido, el Reglamento aprobado hoy estuvo tres meses expuesto y abierto a participación en la Comisión Europea, no recibiéndose ninguna propuesta de modificación de su contenido ni alegación al mismo. 

Distancias con colegios y máquinas en locales de hostelería 
En el apartado relativo al juego presencial –salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas deportivas-, el Reglamento indica que no se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos a menos de 400 metros de centros educativos, centros oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la juventud. 

Por otro lado, en locales de hostelería, las máquinas de apuestas deberán contar para su uso con los elementos técnicos que obliguen a la persona usuaria, sin intervención de terceros, a identificarse de forma previa y obligatoria para la comprobación de su inclusión en el Registro de Interdicciones y su mayoría edad. Asimismo, estas máquinas deberán incorporar elementos técnicos que hagan que una vez finalizadas las partidas de juego y durante el tiempo en que no esté siendo utilizada permanecerá desactiva sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos.
Limitaciones en publicidad y patrocinios

La norma establece también una serie de medidas a nivel publicitario, prohibiendo la publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva de Navarra con financiación, total o parcial, mediante subvención pública. A su vez, se impide en soportes situados a menos de 300 metros de centros educativos, deportivos, culturales, recreativos, sanitarios o locales de rehabilitación de personas con adicción al juego, problemas de salud mental graves o problemas de discapacidad, mientras que en medios de comunicación no se permite en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarros, así como en los centros de radio y televisión ubicados en la Comunidad Foral desde las 5:00 horas hasta las 1:00 horas del día siguiente. 

De la misma forma, se prohíbe la publicidad de empresas de juego en dependencias de las administraciones públicas, espacios públicos destinados a menores de 18 años, en centros sanitarios, sociales, sociosanitarios y escolares y en cines, locales e instalaciones en las que se celebren acontecimientos deportivos. En lo relativo al patrocinio, el texto impide el de empresas de apuestas deportivas en clubes deportivos, no permitiendo su publicidad en camisetas e indumentarias así como en instalaciones y estadios deportivos en competiciones del ámbito de la Comunidad Foral. 

Plan de Inspección y Registro de Interdicciones 

Paralelamente a la aprobación del Reglamento, el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia está trabajando en distintos frentes para avanzar en la prevención y reducción de riesgos. Por un lado, se ha aprobado el II Plan de Inspección y control del juego, pendiente de publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON), y que, al mismo tiempo, trae consigo los Programas de Actuación específicos en 2 líneas de juego y 1 de espectáculos. 

Por otro, a finales del pasado año, se suscribió un convenio de reconocimiento mutuo con el Ministerio de Consumo para poder compartir los datos de los registros de personas que se han autoprohibido, de forma voluntaria, la entrada en locales y establecimientos de juego, de manera que esa autoprohibición se extienda a todo el territorio. Esto hace que las inscripciones de cada uno tienen efecto en el otro, si así voluntariamente lo ha decidido quien solicita su inscripción.