El Pleno ha tomado en consideración la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española. La iniciativa, del Grupo Plurinacional SUMAR, comenzará tramitarse por 195 votos a favor, 116 en contra y 33 abstenciones.
Según la exposición de motivos, “en los últimos años, España ha desarrollado un conjunto de actividades tendentes a reforzar los lazos históricos con el pueblo saharaui, como las medidas para promocionar el castellano”. De esta manera, “la presente ley se enmarca en esta orientación histórica de nuestra legislación para dar respuesta a la vinculación” con el pueblo español.
Por ello, la presente proposición de ley propone en su artículo 1 que, para proceder a la concesión de la nacionalidad española, la condición de saharaui se deba acreditar mediante los siguientes certificados: el Documento Nacional de Identidad español; el Certificado de inscripción en el censo español de 1974 o en el censo para el Referéndum del Sahara Occidental expedido por las Naciones Unidas; el Certificado de nacimiento expedido por las autoridades saharauis; la partida de nacimiento, libro de familia, o documentos que acrediten la condición de empleado público expedidos por la administración española en el Sahara Occidental; además de cualquier otro documento de una autoridad administrativa española que acredite el nacimiento en el Sahara Occidental antes del 26 de febrero de 1976.
En el artículo 2 se explica el procedimiento para solicitar la adquisición de la nacionalidad, que “no estará sujeta a gravamen alguno y se presentará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley”.
Tramitación parlamentaria
Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.
En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.