El Tribunal Superior de Navarra absuelve a un condenado a 4 años y 6 meses de prisión por dar un botellazo en la cara

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia dictada el pasado octubre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y ha absuelto a un condenado a 4 años y 6 meses de prisión por haber propinado un botellazo en la cara a otro hombre en agosto de 2022 en la localidad de Murieta.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que nadie vio directamente al autor del botellazo, por lo que, más allá de conjeturas y de probabilidades, no hay prueba directa sobre la autoría del acusado.

Sobre las 4.15 horas del 28 de agosto de 2022, la víctima se encontraba en compañía de unos amigos de su cuadrilla en la citada localidad. Todos habían acudido desde Pamplona con motivo de la celebración de las fiestas patronales.

Allí, en el Camino de los Estelares, el denunciante coincidió con otro hombre, con el que comenzó a discutir. En esa situación, apareció “de forma sorpresiva e inopinada una persona desde una zona oscura y por el lado izquierdo” le golpeó con un botellín de cerveza en la cara. La víctima, que cayó al suelo, perdió el conocimiento.

A consecuencia de la agresión, tuvo lesiones consistentes en una herida incisa de 12 centímetros con afectación de la piel y los tejidos subcutáneos en la cara (desde el mentón hasta la región preauricular izquierda). Precisó para su curación de tratamiento médico y quirúrgico.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó al encausado a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de lesiones con deformidad. Le impuso asimismo una indemnización de 921,23 euros por las lesiones causadas y 15.384,31 por las secuelas.

La defensa recurrió la condena y solicitó la absolución ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, mientras que la fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación de la misma.

En su sentencia, el Tribunal resalta en primer lugar que la Audiencia alcanzó su convicción sobre la culpabilidad del acusado en atención a la prueba indiciaria practicada, toda vez que no existe prueba directa acerca de quién fue el autor material de la agresión.

En tanto que, según destaca la Sala, la denominada prueba indiciaria no es propiamente una clase de prueba sino un método lógico deductivo, que permite obtener la convicción sobre un hecho controvertido a partir de determinados indicios, la obligación del Tribunal Superior de controlar la racionalidad de la deducción obtenida del conjunto indiciario adquiere una especial relevancia.

“No podemos dejar de decir, antes de adentrarnos en el referido examen, que lamentamos no haber podido contar con un acervo probatorio más relevante, tanto cuantitativa como cualitativamente, y ello tanto en la fase de instrucción como en el plenario”, lamentan los magistrados.

Indicios sin rotundidad

En primer lugar, el Tribunal valora que un amigo de la víctima, presente durante la agresión, manifestó en sus sucesivas declaraciones que no vio quién propinó el botellazo. De hecho, primero sospechó de una persona —la de la discusión inicial— y luego de otra, del inculpado.

La Audiencia consideró como como un elemento indiciario incriminatorio el hecho de que el procesado negara haber estado en Murieta, cuando ha quedado probado que sí estuvo.

Tanto la jurisprudencia constitucional como la ordinaria son constantes a la hora de afirmar la posibilidad de que el silencio del acusado, o su falta de veracidad al narrar lo acaecido, sean tomados como un elemento incriminador. Ahora bien, apunta el Tribunal, se subraya en dicha doctrina legal que ello será así siempre que se tome como un dato meramente corroborador de la culpabilidad del inculpado, pero no para suplir la insuficiencia de la prueba de cargo contra él, ya que de lo contrario se correría el riesgo de invertir los principios de la carga de la prueba en el proceso penal.

La Sala concluye que, si bien “la tesis acusatoria presenta un alto grado de probabilidad, no lo es con la rotundidad que exige la enervación del derecho constitucional a la presunción de inocencia”.

“En virtud de lo expuesto, considerando que las pruebas practicadas no permiten afirmar con el grado de convicción exigible la culpabilidad del acusado, procede la estimación del recurso por él interpuesto y, previa revocación de la sentencia por la que se le condenó como autor de un delito de lesiones, absolverle de dicho delito”, remarca el Tribunal. 

 

 

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