El legado solidario: ¿cómo hacer perdurar nuestro compromiso con las causas que nos importan?

Cuando una persona decide escribir su testamento, en muchos casos, no solo le motiva dejar por escrito su última voluntad sobre el destino de sus bienes. También desea reflejar sus valores y compromisos en vida para que perduren cuando ella ya no esté.

Un legado solidario es una bonita forma de perpetuar nuestro compromiso con las causas que nos importan. De la mano de Ana Borrell, profesional de la Fundación Pasqual Maragall y experta en este tema, vamos a desgranar en este artículo qué es y cómo hacer un legado solidario en beneficio de causas en las que creemos y confiamos, como puede ser la investigación sobre el Alzheimer.  

¿Qué es un legado solidario?

Un legado solidario es un testamento normal donde se incluye a una o varias organizaciones no lucrativas con el deseo de dejarles una parte de la herencia. No hay máximos ni mínimos establecidos, y no es necesario disponer de una gran fortuna o de numerosas propiedades. 

Un testamento es una herramienta jurídica que consiste en un procedimiento sencillo, reversible y económico que resulta muy útil para minimizar posibles dificultades innecesarias a los familiares o potenciales conflictos entre los herederos. 

También es un acto de responsabilidad que ayuda a la persona que lo realiza a planificar el futuro y a gestionar y delegar su patrimonio, sabiendo que sus deseos se cumplirán cuando ella ya no esté. 

Si no hay testamento, el proceso se complica. Se tendrá que hacer una declaración de herederos, proceso que puede durar más de 1 año y es muy engorroso y mucho más costoso que el testamento. En caso de no haber herederos, se designará como heredero del patrimonio al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Qué diferencia hay entre una herencia y un legado? 

La herencia es “el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen después de la muerte de una persona”. El reparto de la herencia es libre por parte del testador (persona que escribe el testamento). Sin embargo, en toda distribución, el Código Civil obliga a dejar cierta proporción de los bienes a ciertos parientes ―los herederos forzosos o legitimarios― y que responde a lo que se conoce como obligación legítima. 

En la herencia también se incluyen todas las donaciones hechas en vida, como sería el caso de dejar una parte del patrimonio a una organización sin ánimo de lucro. En el caso de dejar descendientes en el momento de la muerte, este conjunto de bienes se divide en tres partes iguales: la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, aunque es conveniente consultar en cada caso la legislación aplicable a cada comunidad autónoma.

Como testador, además de nombrar herederos, es decir, designar quién o quiénes recibirán la generalidad de los bienes y derechos, también se pueden dejar bienes o derechos concretos a una persona, física o jurídica, constituyendo lo que se conoce como legado. Esos bienes pueden ser un bien (un inmueble, efectivo en cuenta, acciones, fondos de inversión, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.).

La diferencia está en que en la herencia solo hay que nombrar a los herederos, mientras que, en el caso de los legatarios, es necesario especificar qué parte del caudal hereditario se les deja (es decir, qué bienes o derechos específicos).

La especificidad de los legados tiene un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarlo de forma expresa. Cuando este legado tiene una finalidad solidaria con una causa, es cuando se denomina “legado solidario”. 

Por lo tanto, incluir un legado solidario en el testamento no implica, en ningún caso, dejar fuera a los herederos, pues estos últimos siempre recibirán la parte que les corresponde por ley. No obstante, gracias al legado solidario, se consigue transmitir los valores de quien lo ha dejado y enviar un mensaje esperanzador y positivo para las generaciones futuras.

Pasos a seguir para realizar un legado solidario 

El procedimiento para dejar un legado solidario es muy sencillo y económico. Solo hay que seguir los siguientes pasos.

  1. Pedir cita con un notario de confianza, sea por recomendación de personas conocidas o por el Colegio de Notarios.
  2. Llevar consigo el DNI y dejar que el notario informe y guíe sobre lo que debemos tener en cuenta a la hora de hacer el testamento. Debemos notificarle la decisión de realizar un legado solidario a favor de una o varias organizaciones, detallando dicho legado en concreto y dando el nombre completo y el CIF de la organización beneficiaria (o más de una, si es el caso).
  3. Se deberá abonar el coste de la gestión, aproximadamente unos 50€, y ya estarían todos los trámites realizados, pudiendo disponer de forma inmediata de una copia del testamento para conservarla.  

Dejar un legado solidario: una práctica frecuente y en ascenso

Dejar un legado solidario es hoy en día una práctica muy extendida en nuestro país, pero de la que, lamentablemente, poco se habla. La plataforma Haz Testamento Solidario, que aglutina a 23 ONG, entre ellas, la Fundación Pasqual Maragall, ofrece unos datos:

    • En 2023, las entidades sin ánimo de lucro recibieron 54 millones de euros a través de este tipo de colaboración, frente a los 40 millones del año anterior. 
    • Con esta recaudación total, en 2023, las entidades sin ánimo de lucro de España recibieron el anuncio de 582 personas que las habían incluido en su testamento solidario. Un 31% más que en 2022. La mayoría provienen de Cataluña (82), Madrid (45), Andalucía (33), País Vasco (32) y Castilla y León (27).
  • Cada vez más personas deciden escribir su testamento para dejar reflejados cuáles son sus deseos una vez que hayan muerto. Durante el pasado año se realizaron 742.123 testamentos, cifra que supone un 16% más que en 2022.
  • La donación media a través de personas que han dejado un legado solidario es de 23.000 euros.

Dudas frecuentes en relación con el legado solidario

¿Quiénes son los herederos forzosos?

También se les llama legitimarios. Los herederos forzosos o legitimarios de una persona son, en primer lugar, los hijos e hijas y sus descendientes (nietos/as). En segundo lugar, y a falta de descendientes, se considera herederos forzosos a los padres y ascendientes (es decir, abuelos/as) de la persona en cuestión. Además de los anteriores, en todo caso, el viudo o la viuda, si se da la circunstancia.

¿Qué es un albacea?

El albacea es la persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. 

Salvo en herencias muy complicadas, no suele ser una figura necesaria, ya que con un testamento bien redactado no debería haber dificultades. El cargo de albacea es voluntario, aunque quien lo ejerce suele cobrar por las gestiones que tenga que realizar para el reparto de la herencia.

¿Quién se encargará de entregar el legado solidario a una organización cuando ya no estemos? 

Los herederos están obligados por ley a entregar y notificar los legados. También los notarios tienen obligación de comunicar las disposiciones de este tipo a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones.

¿Las organizaciones sin ánimo de lucro están exentas del impuesto de sucesiones? 

Sí. Las entidades sin fines lucrativos no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, los legados solidarios están libres de tasas impositivas para los beneficiarios. Esto significa que todo el valor que se dona a una organización se destinará íntegramente a la misma.

¿Cómo dejar un legado solidario a la Fundación Pasqual Maragall? 

Cualquier persona que quiera incluir a la Fundación Pasqual Maragall como heredera o beneficiaria de un legado solidario y hacer perdurar así su apoyo y contribución a un futuro sin Alzheimer, puede hacerlo siguiendo estos pasos:

  1. Buscar el asesoramiento de un notario para la redacción del testamento. Aquí se resolverán todas las dudas y se obtendrá orientación ante detalles importantes. Además, se garantizará la validez del documento y que pueda cumplirse en la forma que la persona haya establecido.
  2. Incluir a la Fundación Pasqual Maragall como heredera o beneficiaria de un legado. Para ello, se deben hacer constar los datos siguientes:

   Fundación Pasqual Maragall

   CIF: G-64869290

   Wellington, 30 – 08005 Barcelona

  1. Asegurarse de que la familia, pareja o alguien de confianza tiene una copia del testamento.
  2. Informarnos de haber incluido a la fundación en su testamento. No es imprescindible que comuniques la cantidad o lo que se ha legado. 

En nuestro dossier sobre herencias y legados se puede obtener más información acerca de esta forma de colaboración. Además, ante cualquier duda o para informarnos de esta decisión, estamos disponibles para atenderla por teléfono en el 93 316 09 90 o correo electrónico en legados@fpmaragall.org 

Referencias y enlaces de interés

Publicado originalmente el 13 de febrero de 2018, actualizado el 7 de febrero de 2025.

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