La Cátedra Cultural de Estudios Autonómicos y Constitucionales Gumersindo Trujillo ha reeditado, a través del Servicio de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, el libro «El refrendo ministerial», escrito por el histórico profesor de esta casa, Gonzalo Cáceres Crosa en 1934.

Esta reedición, a cargo del director de la Cátedra, el profesor de Derecho Constitucional Antonio Domínguez Vila, se ha realizado en formato facsímil, y permite recuperar y difundir una obra excelsa de un histórico profesor de la Universidad de La Laguna, todavía hoy citada en estudios de actualidad sobre el refrendo de los actos del Rey.

El Refrendo Ministerial, escrito por Gonzalo Cáceres Crosa, fue publicado originalmente por el Instituto González Posada de Derecho Público de la Universidad Central (hoy Complutense de Madrid) en el año 1934, cuando su autor estaba en Alemania, becado por la Junta de Ampliación de Estudios, extremo que se aprecia por la extensa bibliografía germánica empleada. Sin embargo, la personalidad y la obra del autor, constitucionalista tinerfeño olvidado, resultan desconocidas para los constitucionalistas contemporáneos y especialmente para los que imparten e investigan sobre esta disciplina jurídica en Canarias.

El Refrendo Ministerial aborda el estudio de la institución del refrendo, un elemento característico del control de la acción de las Jefaturas de Estado, ya sean estas monárquicas o republicanas. El profesor Cáceres Crosa estudia todas las características del instituto, a saber: sus orígenes, su naturaleza, sus funciones y sus efectos. Del mismo modo, se analizan los sujetos titulares del refrendo en el régimen republicano de aquel momento histórico, así como los actos de la Presidencia que han de estar sujetos a la acción refrendante.

En su capítulo primero estudia los orígenes formales y de contenido material del instituto del refrendo desde las monarquías medievales, tanto en la Europa continental como en Inglaterra (sic). En el segundo aborda la naturaleza del refrendo como formalidad certificante y la importancia de los sujetos intervinientes, su consentimiento y su expresión tácita o expresa o como limitación material de la voluntad del jefe del Estado, sea monarca o presidente, explicando para ello su regulación en las constituciones del siglo xix y del xx hasta la fecha del trabajo. Culmina este capítulo con los efectos de nulidad o inejecutabilidad de la falta de refrendo de los actos del jefe del Estado y los instrumentos jurisdiccionales para su depuración en Francia y la Constitución republicana española de 1931.

En el capítulo tercero se analizan los sujetos del refrendo, en especial de quienes pueden ser los órganos refrendantes, ministros, subsecretarios, gobierno de negocios (en funciones), el refrendo individual y el colectivo en las constituciones de los siglos xix y xx. En el cuarto se estudian los actos objeto del refrendo en el derecho constitucional comparado, distinguiendo los actos escritos de los orales.

El capítulo quinto se adentra en los problemas que plantea el refrendo en los actos del poder ejecutivo, promulgación de los reglamentos, nombramiento y separación de ministros, refrendo de los nombramientos y cese del presidente del gobierno, nombramiento de funcionarios señalando la incongruencia con el principio democrático de la división de poderes, que el nombramiento de funcionarios judiciales se lleve a cabo por el ministro de justicia, así como el refrendo de los actos referentes a las fuerzas armadas. En el capítulo sexto aborda el refrendo de los actos provenientes del poder legislativo, la aprobación de las leyes, analizando la problemática que planteaba la Constitución republicana de 1931 respecto al veto legislativo del presidente, así como la suspensión de funciones y disolución del parlamento y los actos del poder judicial.

Por último, en el capítulo séptimo reflexiona sobre la supresión del refrendo en un régimen republicano, pues, en su opinión, un presidente de la república sujeto al refrendo de sus actos constitucionalmente atribuidos ni reina ni gobierna, por lo que debe ser responsable de estos.

Termina la monografía con un interesante apéndice de los textos constitucionales europeos vigentes a la época de redacción de la monografía y su regulación del refrendo. En consecuencia, resulta de sumo interés su republicación por cuanto es una monografía descatalogada y agotada que, sin embargo, es conocida y citada por la doctrina que estudia los temas relacionados con las facultades de los jefes de Estado, la inviolabilidad y el refrendo de sus actos, por lo que resulta de interés para todos los estudiosos del Derecho Constitucional.