El Registro de Solicitantes de Vivienda en régimen de arrendamiento puesto en marcha por el Ayuntamiento de Alcalá estima la inscripción de 34 solicitantes

La Junta de Gobierno Local ha aprobado la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda en régimen de arrendamiento de Alcalá de Henares de las 34 solicitudes estimadas relacionadas en el expediente, así como la no inscripción de las 63 solicitudes desestimadas tras la aplicación del Baremo del Anexo II de la Ordenanza Reguladora del Parque Municipal de Viviendas en Alcalá de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento.

De este modo, se da cumplimiento al procedimiento establecido en la Ordenanza anteriormente citada, la cual establece un mecanismo de adjudicación de viviendas en régimen de alquiler con la condición de cumplir ciertos requisitos y ciertas circunstancias personales.

La concejal de Vivienda, Cristina Alcañiz, ha explicado que el siguiente paso “consiste en ir preparando las viviendas que estén disponibles para ir adjudicando a las personas que más puntuación hayan recibido; es decir, se irán adjudicando las viviendas a medida que vayan quedando disponibles y aptas para habitar”.

El pasado 14 de octubre de 2021 se publicó en el BOCM la Ordenanza Reguladora del Parque Municipal de Viviendas de Alcalá de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento.

La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, en adelante RSV, tiene como objeto regular dicho Registro como instrumento para la canalización de la demanda de vivienda del municipio de Alcalá de Henares.

El órgano responsable es el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Los procedimientos objeto de Ordenanza se regularán por lo dispuesto en la misma.

El RSV se encuentra regulado en el Título Primero. “Régimen ordinario de adjudicación por baremo” Capítulo III – “Registro de Solicitantes”, artículos 4 a 13, ambos incluidos, recogiéndose la naturaleza y finalidad del registro, requisitos de los solicitantes (artículo 5), la documentación a aportar (artículo 6), y el lugar y plazo de presentación de las solicitudes (artículo 7).

Es el artículo 8 el que señala el procedimiento de inscripción en el RSV, llevándose a efecto una vez completada y verificada la documentación aportada. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

Se comunicará al interesado su inscripción, o en su caso la denegación de la misma, así como la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo Anexo II Ordenanza, disponiendo de un plazo de 10 días para presentar alegaciones, éstas deberán ser razonadas, ajustadas al contenido de la Ordenanza, y conformes a Derecho.

Finalmente, y trimestralmente, el Ayuntamiento está obligado a publicar el Listado de Solicitudes admitidas junto con la puntuación que les corresponda. El citado listado se actualizará trimestralmente.

Todas las personas a las que se le han denegado esta inscripción, se les ha dado su tiempo para subsanar los requerimientos que se le han hecho y, si siguen siendo denegados es porque no cumplen los requisitos y/o circunstancias personales que se exigen en la Ordenanza.