La Audiencia de Sevilla condena a tres años y siete meses de cárcel al acusado de atropellar mortalmente a una bebé de once meses en un paso de peatones de Castilblanco

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años, siete meses y quince días de cárcel al joven acusado de atropellar mortalmente a una bebé de once meses en un paso de peatones de la localidad de Castilblanco de los Arroyos en el mes de noviembre de 2020, según establece la sentencia dictada el día 28 de enero y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

De este modo, el tribunal condena al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito de lesiones por imprudencia grave en relación de concurso de ideal con un delito contra la seguridad vial, con la atenuante de confesión, y le impone una pena de tres años y dos meses de prisión y la privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de cuatro años y ocho meses.

Así, precisa que, por aplicación del artículo 382 del Código Penal, el marco penalógico queda limitado en su máxima extensión a la mitad superior de la pena prevista en el delito más grave, que lo es la del delito de homicidio por imprudencia grave castigado con la de uno a cuatro años de prisión, e indica que, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión en cuanto a estos delitos, la pena no puede exceder de tres años y tres meses de cárcel, estimando adecuada “la imposición en su límite más próximo al máximo legal”, como son tres años y dos meses de prisión, para lo que valora “la entidad de las infracciones a las normas generales y específica de la conducción, y de las prohibiciones no respetadas, así como la desgraciada consecuencia asociada a su inadmisible conducta en cuanto que ha provocado, además de lesiones graves” a la madre de la menor, “la pérdida evitable de una vida por desarrollarse y un daño permanente a su familia”.

Asimismo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial lo condena por un delito de abandono del lugar del accidente con las atenuantes de confesión y de drogadicción a cinco meses y quince días de cárcel y la privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de once meses, argumentando que, teniendo en cuenta dichas atenuantes, la pena por este delito estaría fijada entre los tres meses y los seis meses de cárcel, estimando “adecuada por la reprobable conducta del acusado, que ni siquiera hizo amago de auxiliar a las víctimas, la imposición en su límite más próximo al máximo legal previsto”.

En este punto, los magistrados, que acuerdan igualmente el comiso del vehículo “en cuanto instrumento de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave”, recuerdan que, en el juicio, los padres de la víctima reconocieron haber percibido de la entidad aseguradora la cantidad de 233.520,35 euros, por lo que el Ministerio Fiscal retiró su solicitud de indemnización de acreditarse estas entregas, mientras que la acusación particular ejercida por la familia de la menor la limitó a un total de 76.939,43 euros.

El tribunal indica que, “de la prueba practicada en el plenario, nos encontramos con que las peticiones deducidas no sólo no resultan avaladas por informes periciales que hayan podido ser sometidos a contradicción en dicho acto, sino que, incluso respecto” de la madre de la menor, en el informe médico forense, “que sí fue ratificado y sometido a contradicción, se descarta de forma expresa la “… existencia de secuelas agravatorias del estado previo…”, por lo que los perjuicios alegados deben entenderse incluidos en las indemnizaciones concedidas por el fallecimiento”.

“No existiendo pronunciamiento de condena sobre las indemnizaciones que han llegado a ser interesadas en estas actuaciones en el trámite correspondiente, no procede ningún otro sobre las entidades que hubieran tenido que, en su caso, responder también como responsables civiles directos”, añaden los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia en esta sentencia dictada tras el juicio celebrado el pasado día 15 de enero.

“Velocidad excesiva e inadecuada”

La Audiencia considera probado que los hechos se produjeron sobre las 15,30 horas del día 23 de noviembre de 2020, cuando el acusado conducía un vehículo de su propiedad procedente de la carretera A-8013 en sentido hacia el término municipal de Castilblanco “después de haber ingerido sustancias estupefacientes que afectaban de forma relevante a sus facultades”, accediendo entonces a una avenida y circulando por la misma “a una velocidad superior a la permitida e inadecuada también a las condiciones de la vía por la existencia en las proximidades de un paso de peatones debidamente señalizado”.

El tribunal precisa que estas circunstancias, como son “la ingesta de sustancias estupefacientes y la velocidad excesiva e inadecuada, determinaron que, al efectuar cerca del paso de peatones una maniobra de adelantamiento de un vehículo retro excavadora, atropellara” a una mujer que iba con su su bebé de once meses de edad y que cruzaba la calle por el paso de peatones “debidamente señalizado desde la acera contraria al sentido de la marcha del vehículo”, golpeándoles con la parte frontal cuando se encontraban en la zona más próxima a la acera a la que pretendían llegar.

En este sentido, los magistrados aseveran que, “no obstante ser consciente que había atropellado a la persona que empujaba el carrito de bebé”, el condenado “no detuvo el vehículo, ausentándose del lugar” y siendo atendidas la mujer y su bebé “de forma inmediata por otro conductor” que las trasladó a un centro sanitario. Como consecuencia del atropello, la menor falleció, mientras que su madre sufrió distintas lesiones.

Una hora y media después del atropello, y “antes de que tuviera conocimiento de que se hubiera iniciado una investigación sobre el mismo”, el acusado comunicó al Centro de Emergencias 112 por medio de su padre que había causado el atropello y que se encontraba en su vivienda, tras lo que, desplazados hasta dicho lugar agentes de la Guardia Civil, el joven “les reconoció personalmente su implicación y les indicó el lugar donde estaba el vehículo, volviendo a admitir en su inicial declaración a presencia judicial aspectos sustanciales en cuanto a su responsabilidad en el mismo y sus consecuencias, y también en el plenario”. Asimismo, el acusado fue sometido ese mismo día a un test de drogas en el que arrojó un resultado positivo, precisando asistencia médica en la que se recomienda tratamiento para síndrome de abstinencia.

La Sección Primera de la Audiencia argumenta que la calificación jurídica de los hechos enjuiciados “debe de partir en un primer momento de la asunción” por parte del acusado de su responsabilidad en el atropello y sus consecuencias, como fueron la muerte de la menor y las lesiones causadas a su madre, así como de “la asumida por su representación legal” en cuanto a que los hechos son constitutivos de los delitos por los que finalmente ha sido condenado, con las atenuantes, según la defensa, de confesión, alteración psíquica y drogadicción y dilaciones indebidas.

“Controversia jurídica”

Los magistrados dicen que, en este caso, “la controversia jurídica” queda limitada al delito de homicidio por imprudencia grave y el delito de lesiones por imprudencia grave, y respecto al delito contra la seguridad del tráfico, todo ello teniendo en cuenta las distintas peticiones y calificaciones realizadas por la Fiscalía y la defensa, por un lado, y la acusación particular, por otro.

Así, el tribunal indica que “la calificación aceptada es procedente en cuanto se corresponde, y sustenta, en la prueba practicada de forma contradictoria en el acto del plenario”, refiriéndose en concreto a la propia declaración del condenado y a lo referido por la madre de la menor que resultó lesionada, por el conductor que circulaba en sentido contrario y prestó los primeros auxilios, por el conductor de la retro excavadora, a la que adelantó “sin observar las más elementales normas de precaución por hacerlo con sus facultades afectadas por la ingesta de sustancia y también a una velocidad no permitida y excesiva dadas las condiciones de la vía”, y por la persona que instantes antes acompañaba a la madre, así como lo manifestado por agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil que han intervenido en la investigación y que ratificaron los informes realizados.

Los magistrados analizan distinta jurisprudencia y los distintos tipos delictivos para concluir que, “de la única pericial médica practicada, no podemos llegar a la conclusión de que las lesiones causadas por la grave imprudencia del acusado” a la madre de la menor “puedan integrar los requisitos del delito de lesiones tipificados en los artículos 149 o 150 del Código Penal, presupuesto imprescindible para poder plantearse la aplicación del subtipo agravado del artículo 142 bis que podría dar soporte a la solicitud de penas superiores a los seis años interesada por la acusación particular por estos delitos en concurso ideal con el delito contra la seguridad del tráfico”.

“La acusación particular, en el relato de hechos de su escrito de acusación, transcribe las lesiones y secuelas referidas en el parte de sanidad aunque añadiendo, sin ningún informe contradictorio que lo sustente, el término “deformidad”, y sobre la base del mismo plantea una exasperación punitiva, interesando hasta ocho años de prisión, que si bien puede ser comprensible desde la perspectiva del terrible daño causado, no se corresponde con los parámetros legales de obligada aplicación”, sostiene la Audiencia, que precisa que, en este caso, “no resulta de aplicación el artículo 142 bis del Código Penal, por lo que, en abstracto, el marco penalógico por aplicación del artículo 382 del Código Penal queda limitado en su máxima extensión a la mitad superior de la pena prevista en el delito más grave, que lo es la del delito de homicidio por imprudencia grave castigado con la de uno a cuatro años de prisión”.

Para finalizar, el tribunal afirma que, frente a la tesis sostenida por la Fiscalía y aceptada por la defensa de la aplicación del número 2 del artículo 379 del Código Penal, la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas, la acusación particular, que se pronunció también sobre la no apreciación de ninguna circunstancia de atenuación asociada a estos consumos, sostuvo que lo procedente es la aplicación del número 1 del mismo artículo, la conducción de un vehículo a velocidad superior a 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Frente a ello, los magistrados recuerdan que el informe del Destacamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico de la Guardia Civil “no permite sostener una conclusión desfavorable para el acusado a la hipótesis más compatible, 59 kilómetros por hora, expuesta en dicho informe, que excluye esta segunda opción”.

Deja un comentario