El TSJPV anula la obligatoriedad de participar en el programa de deporte escolar Multikirola para acceder a un club deportivo en Gipuzkoa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado la obligatoriedad de que los menores de 13 años en Gipuzkoa tengan que participar en el programa Multikirola-polideporte de su centro escolar para acceder a un club deportivo.

 El TSJPV ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por unos progenitores y, tras declarar nulos de pleno derecho varios apartados de dos órdenes de la Diputación de Gipuzkoa y una resolución de la Dirección de Deportes de esa entidad foral, ha reconocido el derecho de estos a inscribir a sus hijas en la unidad de iniciación deportiva que deseen sin necesidad de encontrarse inscritas y participar en el programa polideportivo de su centro escolar.

El TSJPV recuerda que la Ley Vasca del Deporte fija que la práctica de la actividad física y del deporte en edad escolar será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición y que entre los 6 y los 12 años se garantizará una actividad física lúdica y polideportiva.

“La Ley opta por la práctica polideportiva y la garantiza en las edades comprendidas entre los 6 y 12 años, pero en modo alguno la impone”, incide el TSJPV.

El tribunal reconoce el argumento de la Diputación de Gipuzkoa sobre los “riesgos de una precoz especialización y de la persecución de la protección del desarrollo educativo integral del menor a través del deporte” pero añade que “no puede en modo alguno obviarse tampoco las elecciones y preferencias de los menores en el desarrollo de la práctica deportiva”.

Se debe “tener en consideración la opinión del menor y de sus padres, pues tan peligroso puede resultar la especialización precoz en una práctica deportiva como la pérdida de talentos por la dispersión que la polideportividad provoca”, añade el TSJPV.

“Así pues, en el ámbito de la libertad individual, debe primar el derecho de la práctica del deporte de forma libre, considerando que la obligatoriedad polideportividad por la que se opta es contraria al espíritu de la Ley”, asegura el TSJPV.

El tribunal precisa además que en Bizkaia y Álava se sigue un modelo de “polideportividad preferente, pero en ningún caso obligatorio” y considera que la normativa impugnada rompe esa homogenización del resto de territorios históricos, “quebrando el mínimo denominador común para dicho ámbito autonómico”.

Además, añade que esa obligatoriedad que se fija en Gipuzkoa es “contraria a derecho y atenta contra el derecho individual de los menores, al condicionar las actividades de enseñanza en determinadas modalidades deportivas a la participación de los escolares en las competiciones de participación a través de los centros escolares en el programa Multikirola”.

Por todo ello, el tribunal declara nulos de pleno derecho varios apartados de las órdenes forales KG-2023-0314, de 23 de junio, por la que se aprueba el programa de actividades físicas y deporte en edad escolar para el curso 2023-2024; y de la 40-133/2021, de 29 de junio, que aprueba el régimen general de autorizaciones de las unidades de iniciación deportiva para escolares y el régimen específico de las unidades de iniciación de las modalidades de baloncesto, balonmano, fútbol y rugby.

El TSJPV también deja sin efecto la resolución de la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación de Gipuzkoa de 10 de agosto de 2023.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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