Todas las personas trabajadoras, independientemente del momento en el que hayan sido o sean contratadas, tienen derecho a percibir como mínimo el SMI

Las personas trabajadoras tienen derecho a percibir como mínimo el SMI

Las personas trabajadoras tienen derecho a percibir como mínimo el SMI

  • CCOO rechaza rotundamente el intento de sembrar dudas sobre el mantenimiento del salario mínimo interprofesional en las cuantías establecidas para el año 2024 para todas las personas trabajadoras. A falta de la revisión que finalmente se acuerde para 2025, la cuantía del salario mínimo interprofesional exigible no puede resultar inferior en ningún caso a un salario de 1134 euros mensuales por catorce pagas.
  • Llamamos a las trabajadoras y trabajadores a comprobar bien su nómina y a reclamar en el caso de que se les reduzcan sus salarios

Todas las personas trabajadoras, independientemente del momento en el que hayan sido o sean contratadas y hasta que no se proceda a aprobar el salario mínimo interprofesional para 2025, tienen derecho a percibir, al menos, un salario de 1134 euros mensuales por catorce pagas, en ausencia de convenio colectivo.

La derogación, en el día de ayer, del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, tiene consecuencias muy negativas para la ciudadanía de este país pero no afecta en absoluto a la protección social que nuestro ordenamiento jurídico garantiza con el salario mínimo.

El artículo 35.1 de la Constitución obliga a mantener una remuneración mínima suficiente para satisfacer las necesidades de todas las personas trabajadoras y de sus familias. El convenio 131 de la OIT, ratificado por España en noviembre de 1971, obliga también a mantener un sistema de salarios mínimos. En el mismo sentido y con el mismo alcance el art. 4.1 de la Carta Social Europea (revisada) señala que esta remuneración mínima debe ser suficiente para proporcionar un nivel de vida decoroso a las personas trabajadoras y sus familias. El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores obliga a establecer anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la cuantía del SMI, sin que sea necesaria ratificación alguna por las Cortes.

Ninguna de estas normas ha sido derogada en el día de ayer.

Aunque existe un importante margen para determinar la cuantía del SMI en cada momento, la CE así como el Convenio 131 de la OIT y la CSE (revisada) incorporados a nuestro ordenamiento jurídico en virtud el art 96.1 CE, imponen algunas reglas fundamentales que deben respetarse. La primera que no caben lagunas en esta protección por lo que, necesariamente debe existir un SMI permanentemente, de manera que el retraso en la fijación del SMI para 2025 no puede suponer ausencia de dicha garantía. La segunda que, para asegurar el objetivo de protección social, los salarios mínimos deben garantizar “algo más que la mera satisfacción de las necesidades alimentarias, de alojamiento y de vestimenta”, por lo que se extiende a las oportunidades reales de “participar en la vida social y cultural del país” (Consejo de Administración OIT, 329 reunión. Decisión 390 sobre ESPAÑA, 2017). Actualmente, el umbral salarial que menos perjudica la consecución de estos objetivos es el SMI cuantificado para 2024. La tercera que no se pueden establecer tratamientos discriminatorios o contrarios al derecho de igualdad (que presumiblemente afectarían principalmente a mujeres, jóvenes y colectivos vulnerables); por lo tanto, esta garantía incluye a todas las personas con contrato de trabajo en vigor como a las que pudieran iniciar su relación laboral a partir de hoy.

Por todo ello, en la actualidad, a falta de la revisión que finalmente se acuerde para 2025, la cuantía del salario mínimo interprofesional exigible no puede resultar inferior en ningún caso a un salario de 1134 euros mensuales por catorce pagas.

Deja un comentario