El Congreso comienza a tramitar una ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y de habitaciones

El Pleno del Congreso ha aprobado este martes la toma en consideración de una Proposición de Ley para regular los contratos de alquiler temporales y de habitaciones. El texto es iniciativa de los grupos SUMAR, Republicano y EH Bildu, así como de Podemos y BNG, formaciones integradas en el Grupo Mixto. Tras superar esta votación en Pleno por 176 votos a favor y 169 en contra, comenzará a tramitarse en comisión y se abrirá el correspondiente periodo de enmiendas. 

Los grupos proponentes, en la exposición de motivos, argumentan que los contratos de alquileres temporales y de habitaciones se han convertido en una práctica “para esquivar algunos de los preceptos más garantistas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la regulación de alquileres”. Por ello, esta iniciativa modifica siete artículos de dicha ley y añade una nueva disposición.

Modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos

A través de la modificación del artículo 2, este texto obliga al arrendador a “justificar la necesidad de temporalidad” para los alquileres temporales, especificando las causas, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista. En caso contrario, se considerará como contrato de arrendamiento de vivienda habitual. 

Además, se excluyen los alquileres de temporada de los arrendamientos considerados “para uso distinto del de vivienda”, según la nueva redacción del artículo 3.2. Por otra parte, se añade un artículo 9 bis donde se señala que, cuando se trate de un contrato de alquiler temporal, el plazo mínimo de duración “será libremente pactado por las partes” pero no podrá superar los nueve meses.

También se incluye un nuevo apartado en el artículo 11, que permite al arrendatario desistir del contrato cuando haya transcurrido un mes desde su formalización, siempre que se comunique al arrendador con diez días de antelación, “sin que en ningún caso dé derecho a indemnización”. Además, se especifica en el artículo 21 que corresponde al arrendador “la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad”, al igual que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda”. Respecto a la fianza de los alquileres de temporada, “el valor de esta garantía no podrá exceder de una mensualidad de la renta”, según la nueva modificación del artículo 36.  

Por último, según la la disposición adicional duodécima, “en los casos de las Comunidades Autónomas que hayan desarrollado legislación propia” en materia de urbanismo y vivienda, en virtud del artículo 148.1.3 de la Constitución, se aplicará la normativa autonómica, “respetando así la división competencial”. 

Tramitación parlamentaria

Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.

En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

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