Aprobado el protocolo para la creación del Registro de personas objetoras de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo

Madrid, 16 de diciembre de 2024.- El Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado
el protocolo que regula el registro de objetores de conciencia para
la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Este
protocolo tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la
objeción de conciencia del personal sanitario, al mismo
tiempo que se asegura el acceso a la IVE en todo el territorio
nacional.

Puntos clave del protocolo:

  • Se creará un registro de personas objetoras de
    conciencia en cada comunidad autónoma y en el Instituto
    Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
  • El registro solo se utilizará para la gestión de
    recursos humanos y para garantizar la prestación de la IVE,
    sin discriminación para ningún profesional.
  • Solo se incluirá en el registro al personal que
    interviene directamente en la IVE: médicos especialistas en
    ginecología y obstetricia, anestesiología y
    reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os
    y matronas.
  • El acceso al registro estará restringido al personal
    encargado de la gestión y organización de recursos
    humanos para la IVE.
  • Los datos del registro no se compartirán entre
    comunidades autónomas.
  • Se garantizará la protección de datos de los
    objetores de conciencia.

El documento también contempla la posibilidad de
objeción de conciencia total o parcial a la IVE,
según los supuestos previstos en la Ley Orgánica
2/2010:

Objeción total: El profesional sanitario
se opone a participar en cualquier tipo de interrupción
voluntaria del embarazo, independientemente de las
circunstancias.

Objeción parcial: El profesional
sanitario se opone a participar en la IVE en algunos de los
supuestos contemplados en la ley, pero no en todos. Los supuestos a
los que se puede objetar de forma parcial son:

  1. IVE a petición de la mujer dentro de las primeras 14
    semanas de gestación.
  2. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de
    gestación, en caso de grave riesgo para la vida o la salud
    de la embarazada.
  3. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de
    gestación, en caso de riesgo de graves anomalías en
    el feto.
  4. IVE por causas médicas, en caso de anomalías
    fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave
    e incurable en el feto.

El protocolo establece que el registro de objetores de
conciencia debe incluir la modalidad a la que se objeta (total o
parcial) y, en caso de objeción parcial, los supuestos
específicos a los que se opone el/la profesional
sanitario/a.

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