Un estudio constata el carácter asimétrico del modelo lingüístico en la Constitución

Un estudio constata el carácter asimétrico del modelo lingüístico en la Constitución

Noticia
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Investigación
(13/12/2024)
El profesor de la UB Joan Ridao ha publicado en la revista International Journal of Constitutional Law ​​​​​​​(Oxford University Press) un artículo sobre el plurilingüismo en los poderes públicos del Estado español. Entre las conclusiones, se señala la escasa presencia y promoción de la diversidad lingüística por parte de la Administración central del Estado.

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13/12/2024
El profesor de la UB Joan Ridao ha publicado en la revista International Journal of Constitutional Law ​​​​​​​(Oxford University Press) un artículo sobre el plurilingüismo en los poderes públicos del Estado español. Entre las conclusiones, se señala la escasa presencia y promoción de la diversidad lingüística por parte de la Administración central del Estado.

En el artículo se afirma: «Se ha constatado la ausencia de una normativa estatal que garantice que todas las personas puedan relacionarse con plena validez y eficacia jurídica con los órganos del Estado central o con las instituciones estatales comunes en la lengua oficial que elijan». El autor añade que, aunque la Constitución incluye el mandato de proteger la riqueza lingüística del Estado, este precepto «nunca ha sido merecedor de especial atención por parte del legislador ni de los poderes públicos en general; de hecho, hay una escasa presencia y promoción de la diversidad lingüística en el ámbito estatal».
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En el texto también se destaca que el modelo lingüístico de la Constitución española es asimétrico, ya que considera el castellano como «lengua franca» y como «herramienta para crear un vínculo de unión política». «No existe un reconocimiento del plurilingüismo en todos los ámbitos públicos, como sí sucede en Bélgica, Canadá o Suiza», afirma Ridao. Un aspecto concreto de esta asimetría es que la Constitución establece el deber de conocer el castellano, pero esto no ocurre con las otras lenguas cooficiales.

El autor hace énfasis en el papel que ha representado el Tribunal Constitucional. Ridao observa que este tribunal «había defendido en un principio el uso preferente del catalán en las administraciones públicas de Cataluña para “reducir la preferencia acaparadora que el ordenamiento jurídico y su interpretación y aplicación otorgan a la lengua castellana”». Sin embargo, posteriormente, en la Sentencia del Estatuto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró que este uso preferente del catalán supondría «la primacía de una lengua sobre la otra […] en perjuicio del equilibrio inexcusable entre las dos lenguas igualmente oficiales y que en ningún caso pueden tener un trato privilegiado». «Este posicionamiento del alto tribunal se halla en el origen de toda la conflictividad lingüística desatada en el ámbito educativo a partir de 2011», afirma Ridao.   
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Las posibles vías de solución que apunta el artículo de Joan Ridao son la reforma del artículo 3 de la Constitución española, sobre las lenguas del Estado, o bien un despliegue de la Constitución para que el Estado se orientara a un sistema de lenguas nacionales que «hiciese efectivo» el régimen de doble oficialidad.