Una sentencia del Tribunal Supremo de España puede dar un giro a algunas prácticas empresariales. Los despidos disciplinarios fulminantes, sin dar lugar a réplica del afectado, a partir de ahora tendrán reproche en los juzgados.
Por unanimidad, los magistrados han establecido que las empresas tienen la obligación de conceder un trámite de audiencia previa antes de despedir disciplinariamente a un trabajador, para que este pueda rebatir los argumentos que han llevado a su cese.
Un profesor acusado de acoso
A partir de ahora, el empleado tendrá derecho a ser escuchado antes de que se tome la drástica medida, según la sentencia del Supremo referida al despido de un profesor de Teoría Teatral y directivo de la Escuela de Arte Dramático de las Islas Baleares.
Según recogen los hechos probados, una decena de alumnas del centro acusaron al docente de acoso sexual, a través de una carta, razón que motivó a la institución a despedirlo.
El Supremo considera que era necesario conocer la versión del empleado y que este no tuvo oportunidad de defenderse de las acusaciones, por lo que declara el cese como improcedente.
Sin pistas sobre procedimiento y consecuencias
La audiencia previa se convierte así en una obligación para los despidos disciplinarios, si bien con algunas excepciones constituidas por casos en los que razonablemente no sea necesario escuchar a los trabajadores, como cuando se le descubre ‘in fraganti’ cometiendo un ilícito laboral.
Sin embargo, la doctrina del Supremo no da pistas sobre cuál es el procedimiento para recoger la versión del trabajador afectado, ni qué hacer una vez que éste ha presentado su defensa.
Tampoco queda claro cuáles son las consecuencias si no se atiende al requisito de la audiencia previa, aunque se prevé que los despidos puedan ser declarados como improcedentes, lo que puede suponer una indemnización extra para el trabajador; o la posibilidad de que la Inspección de Trabajo imponga sanciones de hasta 7.500 euros por casa uno de estos trámites no realizados.