La sección sexta de la Audiencia de Zaragoza confirma la sentencia del juzgado de Instrucción nº11 de la ciudad que condenó a una mujer, ex empleada de TECNOCASA, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros por un delito leve de amenazas, absolviéndola del delito de coacciones. La sentencia de primera instancia absuelve igualmente a otro hombre, encausado por un delito leve de amenazas y otro delito leve de coacciones que se le imputaban.
La sentencia de la Audiencia Provincial acepta los hechos probados y la fundamentación jurídica de la sentencia apelada del juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza y desestima los argumentos de los recurrentes. Entienden los magistrados del tribunal de segunda instancia que no ha existido error en la valoración de la prueba y tampoco consideran, como alegan los recurrentes, que las personas que testificaron sean de “testigos de referencia”, al contrario, entienden que “los testigos declararon sobre aquellos hechos de los que tuvieron un conocimiento directo”.
Se rechaza también la alegación de la parte en cuanto a que se enjuiciaron hechos que no figuraban en las denuncias formuladas por el denunciante.
Contra la sentencia dictada por la Audiencia no cabe recurso.